Aviso Oficial Notifica a Avalos Julio, Ramirez Ramona del Carmen y Otros

Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2007

El mencionado párrafo específico podrá ubicarse, preferentemente, a continuación de la identificación de los estados contables del período o ejercicio más reciente o, alternativamente, luego del párrafo de opinión o de seguridad negativa sobre dichos estados contables.

  1. La referencia al informe originalmente emitido tendrá el siguiente alcance:

    7.1. Cuando el auditor ha auditado o revisado ambos períodos o ejercicios, deberá:

    a. indicar la fecha de su informe sobre el período o ejercicio más lejano y el tipo de informe emitido, con un breve enunciado, en su caso, de la clase de salvedades que afectaron la opinión o seguridad negativa o de las razones que condujeron a una abstención u opinión adversa en su oportunidad , y b. efectuar las aclaraciones que correspondan cuando con posterioridad a la emisión del informe sobre el período o ejercicio más lejano se produjo lo siguiente:

    b.1. se resolvió una limitación en el alcance que había generado una salvedad o abstención, debiendo aclararse en este caso si la limitación se resolvió sin generar efectos contables significativos o si la información comparativa requiere ajustes, b.2. el ente emisor de los estados contables corrigió la información comparativa para subsanar un desvío a las normas contables que había dado lugar a una salvedad determinada en el informe original del auditor sobre dicha información, b.3. una incertidumbre que había generado una salvedad indeterminada o una abstención de opinión se resolvió o modificó a un nivel tal que ya no requeriría tal tratamiento en el informe original, pudiendo el auditor limitarse en estos casos a incluir en su informe una referencia a la nota que en los estados contables explique la evolución de la incertidumbre y, en su caso, los efectos de su resolución y si la misma tuvo o no impacto en los estados contables del período o ejercicio más reciente.

    7.2. Cuando el auditor de los estados contables cuyas cifras y demás información se presenta con fines comparativos haya sido otro profesional, el auditor de los estados contables del período o ejercicio más reciente solo se referirá al tipo de informe emitido por el auditor predecesor, sin las aclaraciones indicadas en el apartado b. del punto 7.1 de esta Interpretación.

    Sin embargo, esta interpretación no impide que el auditor del período o ejercicio más reciente, comente en un párrafo de su informe, cuando resulte posible y se estime de utilidad para el lector de los estados contables, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR