Notif. a Suarez Oliva Yanet Causa Nº 136/06

Fecha de disposición21 Marzo 2007
Fecha de publicación21 Marzo 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31120

TENCIA. CORRIENTES, 04 de octubre de 2006.Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) CONDENAR a RUBEN EMÉRITO OJEDA, D.N.I.

Nº 18.726.521, ya filiado en autos, a la pena de cinco (5) años de prisión, y multa de pesos quinientos ($ 500,00), la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, más accesorias y costas legales (arts.

12, 40 y 41 del Código penal, y art. 530 del CPPN.

  1. ) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.- Fdo.: Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARO - Juez de Cámara. -- Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO Juez de Cámara. -- Dr.

    VICTOR ANTONIO ALONSO - Juez de Cámara.

    Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes'-.

    Nº 24 SENTENCIA CORRIENTES, 04 de octubre de 2006.Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) CONDENAR a RUBÉN EMÉRITO OJEDA, D.N.I.

    Nº 18.726.521, ya filiado en autos, a la pena de cinco (5) años de prisión, y multa de pesos quinientos ($ 500,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5, i1nc. c), de la Ley 23.737, más accesorias y costas legales (arts. 12, 40 y 41 del Código Penal, y 530 del CPPN).- 2º) DESTRUIR por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente incautada (art. 30 de la Ley 23.737), una vez firme este pronunciamiento.- 3º) DECOMISAR lo siguiente: un automotor marca Ford, modelo F-350, dominio SDJ-735, un teléfono celular marca Alcatel, secuestrados en autos (art. 30 de la Ley 23.737), una vez firme este pronunciamiento, los que deberán ponerse a disposición de la 'Comisión Mixta de Registro,

    Administración y DisposiciónLey 23.737', (art. 39 de la Ley 23.737, Decreto 1148/91, su Anexo I, convalidado por la Ley 24.061).- 4º) REGULAR los honorarios profesionales: de la doctora MARÍA GRICELDA PÉREZ, en la suma de pesos quinientos ($ 500,00), y del doctor RAMÓN ALBERTO VALLEJOS, en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00), ambos por la defensa de Rubén Emérito Ojeda; todo ello por la labor desplegada en esta etapa y de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 530, 533, y 534 del CPPN, y de la Ley 24.432.- 5º) FIJAR la audiencia del día miércoles 11 de octubre de 2006 a la hora 12:00 para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia.- 6º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo; cursar las demás comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar. -- Dr. Vicente Constancio Espósito, Juez de Cámara. -- LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO, Juez de Cámara. -- Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO, Juez de Cámara. Ante mi: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS, Secretaria, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.

    e. 20/03/2007 Nº 540.409 v. 26/03/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

  2. ).- CONDENANDO a Teodosio AGUILAR ARISPE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts. 866, segundo párrafo de la ley 22.415, en grado de tentativa (Arts. 871 y 872 Id), en función del Art. 864, inc. a) Id, con más las inhabilitaciones establecidas por el Art.

    876, incisos 'e', 'f' y 'h', sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera.

  3. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 10 de Octubre de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  4. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  5. ).- REMITIR a Teodosio AGUILAR ARISPE al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.

  6. ).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana. Nº...

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