NOTESCO FINANCIAL SERVICES LIMITED Y OTROS c/ COMISION NACIONAL DE VALORES s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteCCF 014260/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 14.260/2021: “Notesco Financial Services Limited y otro c/Comisión Nacional de Valores s/Apel. de Resolución Administrativa”.

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil veintidós,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos enunciados en el epígrafe y, de acuerdo al orden de sorteo, el señor juez F.A.U. dijo:

  1. Por Resolución del 18 de mayo de 2021, dictada en el expediente CNV n° 1816/2013 caratulado “Denuncia s/ Posible O.P. e Intermediación irregular por IRON FX” (sumario RRFCO-2021-161-APN-

    DIR#CNV), la Comisión Nacional de Valores resolvió lo siguiente:

    ARTICULO 3°: Aplicar a NOTESCO FINANCIAL SERVICES LIMITED

    (antes IRONFX FINANCIAL SERVICES LIMITED E IRONFX GLOBAL

    LIMITED), y a los señores D.K. y M.K.

    por encontrarse acreditadas las infracciones a los artículos 2° (párrafo referido a la oferta pública), 47, 82 segundo párrafo y 117 inciso c) de la Ley n° 26.831; 8° del Capítulo XVII, 1° y 29 inciso b.1) y b.2) del Capítulo XXI

    de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.); y 1° de la Sección I del Capítulo I del Título XII y 3° inc. a) y b) de la Sección III del Capítulo III del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) –todos ellos vigentes al momento de los hechos analizados-, la sanción de MULTA, la que se fija en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000). ARTÍCULO 6°: Notificar de la presente resolución, a través de la Gerencia de Asuntos Internacionales, a la COMISIÓN DE VALORES DE LA REPUBLICA DE CHIPRE

    (“CYPRUS SECURITIES ANDA EXCHANGE COMMISSION”), a la ENTIDAD REGULADORA EUROPEA DE VALORES Y MERCADOS

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    (“EUROPEAN SECURITIES ANDA MARKETS AUTHORITY”) y a la Asociación Checa “SPOLEK POSKOZENYCH”.

  2. Esta resolución fue apelada mediante el recurso directo contemplado en los artículos 143, inciso a), y 145 de la ley 26.831, por los sujetos sancionados, a saber: Notesco Financial Services Limited (anteriormente denominada IronFX Financial Services Limited e IronFX

    Global Limited y los Sres. M.K. y D.K..

    El 28/6/22 la Comisión Nacional de Valores dio contestación a los memoriales de agravios de los recurrentes.

    El 6/2/22 intervino el señor Fiscal General ante esta Cámara,

    quien emitió el dictamen n° 555/2021 y se expidió a favor de la admisibilidad formal de los recursos supra enumerados.

  3. Esta Cámara es competente para entender en los recursos interpuestos en virtud de lo dispuesto por el artículo 143 de la ley 26.831,

    según el texto prescripto por el artículo 95 de la ley 27.440 (B.O. 11.5.2018).

  4. De manera preliminar creo conveniente exponer sucintamente los antecedentes del caso a fin de tratar adecuadamente las quejas de los impugnantes.

    Las actuaciones administrativas se originaron a raíz de una denuncia efectuada ante la CNV por correo electrónico remitido el día 20/7/2013, por parte del Sr. E.N., en el que explicaba que había asistido a una conferencia de inversiones realizada por “…el supuesto broker I. fx de Chipre, www. Ironfx.com…” en la cual invitaba a invertir en acciones y futuros. Allí informó que la conferencia se realizó en un hotel de Recoleta (Palacio Duhau) –adjuntando fotos que manifestaron haber sido tomadas en dicha oportunidad- y habría sido organizada por la señora S.N. y el señor M.K.. Asimismo denunció que había invertido la suma de u$s3000 y que cuando quiso retirar el dinero se le negó

    el retiro.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Como consecuencia de la pertinente investigación y aun cuando el denunciante no ratificó su denuncia habiendo sido invitado a hacerlo, se pudo constatar que IRONFX GLOBAL LIMITED era el organizador registrante del sitio web www.iron; y que por su intermedio se informaba la existencia de oficinas en Buenos Aires –con sus respectivos datos de contacto- y se permitía la apertura de cuentas a inversores desde la República Argentina. También pudo corroborarse que ni la sociedad ni las personas humanas denunciadas se encontraban autorizadas por la CNV para realizar oferta y/o intermediación pública en el país.

    A raíz de ello, por Resolución CNV n° 17.781 de fecha 21/8/2015, se ordenó a la sociedad denunciada –entre otras medidas- el cese inmediato de la oferta pública en todo el territorio de la República Argentina como así también restringir toda opción de registración y/o contacto en el sitio web www.ironfx.com desde la República Argentina y la incorporación de una leyenda en ese sitio que advirtiera acera de que los servicios que prestaba no regían para este país.

    Posteriormente, por Resolución CN

    V. n° 18.665 de fecha 10/5/2017, se concluyó que IRONFX FINANCIAL SERVICE LIMITED,

    IRONFX FLOBAL LIMITED (en adelante indistintamente “IRONFX”) y los señores D.K., M.K. y Svetla NAKOVA,

    … hicieron y estarían haciendo a la fecha oferta pública y/o intermediación respecto de servicios financieros –relacionados con futuros, acciones, metales y divisas, entre otros- sin contar con las debidas y pertinentes inscripciones/registraciones por ante la COMISIÓN NACIONAL DE

    VALORES; lo cual indicaría prima facie el ejercicio de oferta pública y/o intermediación irregulares, circunstancias que ameritan la instrucción de sumario administrativo…

    , motivo por el cual se procedió a la apertura del sumario.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    36107017#344803276#20221011124616667

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    El día 21/11/18 se celebró audiencia preliminar y posteriormente se incorporó la prueba documental acompañada junto con el descargo y por disposición de fecha 7/1/19 se abrieron a prueba las actuaciones y se proveyó la prueba informativa solicitada. Habiéndose cumplido el plazo para la producción de la prueba sin que los sumariados hayan dado cumplimiento a la producción de la que fuera requerida y proveída, por Disposición de fecha 23/4/19 se resolvió: (i) tener por desistida la prueba de informes requerida por los sumariados, (ii) tener por producida la prueba de informes resuelta en la medida para mejor proveer, y (iii) correr traslado a los sumariados a los fines de la presentación del memorial de lo actuado. Dicho memorial fue presentado por los sumariados con fecha 10/5/19.

    Finalmente, concluido el procedimiento sumarial, la CNV, el día 18/5/21 dictó la Resolución n° RRFCO-2021-161- APN-DIR#CNV.

    5. Respecto de los agravios planteados pueden resumirse del siguiente modo: a) se solicita la suspensión de las notificaciones accesorias a la pena de multa; b) la decisión adoptada por la CNV resulta ilegítima por cuanto se impone una sanción que carece de todo sustento al no haberse verificado la comisión de la infracción que se les atribuye, que sólo es el producto de un razonamiento abstracto, sin elementos de convicción que lo justifiquen; c) la resolución presenta vicios en el objeto y en la causa, al imponer una sanción frente a infracciones inexistentes o que no fueron fehacientemente comprobadas; d) la decisión adoptada carece de...

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