Algunas notas sobre la eutanasia a propósito de la ley española

AutorÍñigo Álvarez Gálvez
CargoProfesor asociado en la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile. Doctor en Filosofía por la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1-39
Álvarez Gálvez, Iñigo, Algunas notas sobre la eutanasia a propósito de la ley española, Cartapacio de Derecho,
Vol 41 (2022), Facultad de Derecho, Unicen.
CARTAPACIO DE DERECHO
ALGUNAS NOTAS SOBRE LA EUTANASIA
A PROPÓSITO DE LA LEY ESPAÑOLA
IÑIGO ÁLVAREZ GÁLVEZ
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UNIVERSIDAD DE CHILE
1. Introducción
ace unos meses se promulgaba la Ley orgánica 3/2021 de Regula-
ción de la Eutanasia, con la pretensión, como se afirma en el
preámbulo, de “dar una respuesta jurídica […] a una demanda sos-
tenida de la sociedad actual”. No se trata ahora de comprobar si existe o no tal
demanda o desde cuándo existe, de averiguar el porcentaje de la población que
la sostiene, o de dilucidar si es o no obligación del legislador acogerla. En nin-
gún lugar se hace referencia a ninguna encuesta, ni se aportan datos que per-
mitan precisar eso que se afirma
2
. Quizá haya llegado ya el momento de hablar
1
El autor es Profesor asociado en la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universi-
dad de Chile. Doctor en Filosofía por la Universidad Autónoma de Madrid.
2
Tales encuestas o estudios (que abundan), como el de Salomon (por citar alguno de hace
unas décadas) (Salomon y O’Donnell, 1993), el de zina-Im (Vèzina-Im y Lavoie, 2014),
el de Ipsos MORI y The Economist (2015), o, en España, los del CIS, Metroscopia o las va-
riadas encuestas de los colegios médicos, son necesarios para abordar una regulación que
H
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del derecho a morir, como se preguntaba hace unos años Beširevic (2008), o
quizá no; lo que es menos dudoso es que a ese momento debemos aproximar-
nos, también y sobre todo, desde una perspectiva sociológica
3
. Quede, en todo
caso, lo dicho en el preámbulo como una afirmación indefinida que, por lo
demás, es acorde con una impresión general que cualquiera puede tener sin
encuesta alguna y tan solo informándose a través de los medios. Sea lo que sea
de eso, lo que tenemos ahora ante nosotros es la ley (orgánica, en consonancia
con lo estipulado por el artículo 81 de la Constitución -en adelante, CE-) que
viene a sumarse a esta discusión ofreciendo una respuesta para el ámbito jurí-
dico. Esa respuesta es la que nos proponemos comentar en las páginas que
siguen.
2. La ley orgánica y la Constitución
Lo primero que debemos preguntarnos es si lo que se establece en la ley regu-
ladora de la eutanasia (en adelante, la ley) es o no incompatible con algún pre-
cepto de la Constitución, particularmente con algún derecho fundamental.
¿Tiene cabida la eutanasia en la Constitución? Como es fácil de comprobar, la
Constitución no menciona en ningún lugar el término ‘eutanasia’. De una ma-
nera expresa nada se dice, ni a favor ni en contra. Pero podemos ver si, acaso
de una forma tácita, se puede inferir algo en algún sentido.
Parece razonable pensar que el derecho a la vida establecido en el art. 15 CE
puede permitir llegar a alguna conclusión sobre la eutanasia (en este caso, a
favor). Esto es lo que se sostiene en el preámbulo de la ley al afirmar que la
tenga un fundamento sólido en la realidad social. Una breve aproximación sociológica puede
verse en Howarth y Jefferys (1996).
3
Por citar un ejemplo, en su trabajo, Minocha, Mishra y Minocha son igualmente precisos al
abogar por más investigación de las ciencias sociales para entender las cuestiones sobre la
vida y la muerte” (Minocha, Mishra y Minocha, 2001: 28).
Algunas notas sobre la eutanasia 3
CARTAPACIO DE DERECHO
eutanasia se conecta, de manera directa, con el derecho a la vida (también con
otros derechos y bienes como la integridad física y moral, la dignidad, la liber-
tad -ideológica- o la intimidad), y al añadir que la ley introduce “un nuevo de-
recho individual como es la eutanasia”, basado, se entiende, en esa conexión.
Ambas afirmaciones son, sin embargo, discutibles. Esta última tiene que ver
con la definición de eutanasia, pero no tiene tanto interés, en comparación con
la primera, que me parece de mayor calado.
2.1. Sobre la definición de eutanasia
Por un lado, aunque es verdad que lo que antes no estaba permitido ahora lo
está, eso que es nuevo enlaza, sin duda, con la Constitución, se infiere de ella,
y, en suma, no se crea ex novo. Ese nuevo derecho a la eutanasia que se men-
ciona, pues, no tendría por qué verse, en rigor, como algo tan novedoso. Por
otro lado, además, lo cierto es que parece poco adecuado emplear la expresión
‘derecho a la eutanasia’. Ciertamente, nos entendemos bien así y a nadie se le
ocurre pensar que con ello se quiere sugerir que el sujeto agente tiene derecho
a practicarla, aunque la expresión parezca indicarlo. Conviene, no obstante,
hacer alguna precisión, que tiene que ver con la definición de eutanasia que se
construye.
Como es sabido, la eutanasia ha sido definida de muchas maneras; desde las
más sencillas, en las que se advierte sólo que alguien se muere bien, hasta las
más complejas, en las que se multiplican los elementos que acompañan la
muerte del sujeto pasivo. Algunos de estos elementos han servido, además,
para diferenciar entre variados tipos, identificados con nombres conocidos
(eutanasia activa, pasiva, voluntaria, involuntaria, directa, indirecta, etc.) o con
nombres inusuales (occisiva, lenitiva, agónica, piadosa, eugenésica, solutiva,

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