Notas sobre derecho y lenguaje. Genaro R. Carrió. lexis nexis. Abeledo-Perrot. 5ª EDICIÓN. 2006. 416 Páginas

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Comentario bibliográfico.
NOTAS SOBRE DERECHO Y LENGUAJE.
GENARO R. CARRIÓ.
LEXIS NEXIS. ABELEDO-PERROT. 5ª EDICIÓN. 2006. 416 Páginas.
Un clásico de la literatura jurídica que viera la luz en 1965, a través de
las sucesivas reediciones, ha sido enriquecido por su autor, el ilustre profesor
Genaro Carrió, aportando a la teoría general del derecho, el estudio
indispensable que requiere el lenguaje.
La obra se presenta estructurada en nueve capítulos. Advirtiendo que se
trata de un trabajo de divulgación, el comienzo de la misma se inicia con el
texto completo de tres clases dictadas por el autor en julio de 1963 en la
Universidad Nacional de Buenos Aires, referidas al Derecho y el lenguaje. Allí,
el lector podrá encontrar los aspectos más relevantes concernientes a la
interpretación del lenguaje en su vinculación con la práctica jurídica, como así
también las discrepancias de opiniones entre las diversas corrientes de
pensamiento.
Seguidamente, en el capítulo intitulado “Algunas palabras sobre las
palabras de la ley”, el Dr. Carrió procede a responder a las críticas expresadas
por el Dr. Sebastián Soler en su obra Las palabras de la ley, a través de un
opúsculo, cuyo objetivo, además, consiste en aclarar algunos de los desarrollos
censurados y moderar ciertos excesos que parecían deducirse de
aseveraciones hechas sobre “Derecho y Lenguaje”. Así lo expresa
textualmente, el autor en el prólogo a la 2ª edición.
A partir del Capítulo III, se desarrollan tópicos tales como “El Concepto
del Deber jurídico”, “Principios jurídicos y positivismo jurídico”, como así
también, la temática de los límites al lenguaje normativo y la sentencia
arbitraria.
Al finalizar la exposición, la obra nos enriquece en conocimientos a
través del análisis del pensamientos de autores tales como W.N. Honfeld y D.
Workin, para culminar con una conclusión en la que el autor, intenta superar la
antinomia entre positivistas y jusnaturalistas, partiendo de una réplica al
pensamiento de otro gran jurista argentino, el Dr. Carlos s. Nino.
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