Notas sobre la creación y realización del Derecho constitucional en la Argentina

AutorFerreyra, Raúl Gustavo
Páginas259-267
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN | Año 2 Nº 4 | Invierno 2017
pág. 259
JURISPRUDENCIA |
Notas sobre la creación y realización del Derecho
constitucional en la Argentina
Por Ferreyra Raúl Gustavo
Qu’est-ce qu’un homme révolté ? Un homme qui dit non
Albert Camus. L’Homme révolté, Paris, Œuvres, Gallimard, 2013, p.
854.
I
La existencia con vida y cognición de los individuos se justica, racio-
nalmente, si se realiza en una sociedad organizada y abierta. La armonía
y el equilibrio comunitario pueden ser alcanzados en paz: regulación de la
violencia por intermedio del Derecho. Alcanzada la paz, la desigualdad cre-
ciente e injusta se presenta como un agelo con capacidad suciente para
afectarla.
La constitución del Estado se presenta como la pieza más celebrada
ideada por el Derecho para disciplinar la administración de la fuerza esta-
tal: una lengua para la paz. La fuerza sin regulación del Estado constituye la
negación intolerable y la versión deshumanizada e irracional del Derecho.
Del mismo modo que el lenguaje se rige por la gramática y la arquitectura
por el espacio, el empleo de la fuerza del Estado se debe regir por el Dere-
cho. Así, el Derecho, se yergue como la razón de la determinación y regu-
lación de la fuerza del Estado. Quizá dicho de manera conmovedora, con
más emoción que razón, la constitución de un Estado debería constituir la
“escritura laica” de la ciudadanía que integra un pueblo, en un momento
histórico determinado y también dentro de un territorio en el que sus
poderes pueden ejercer, razonablemente, la soberanía.
II
La Argentina dispone para su ordenación jurídica de un “sistema cons-
titucional federal”; su texto originario es de 1853 y fue reformado en 1860,
1866, 1898, 1957 y 1994. Está última reforma ha sido muy intensa porque
aumentó la cantidad de normas constitucionales y estableció la jerarquía
constitucional del Derecho internacional de los Derechos humanos (DIDH)
como se determina en el artículo 75, inciso 22°1.
1 Se dispuso en el art. 75, inc. 22: “… Corresponde al Congreso (…) inciso 22: Aprobar o
desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales
y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a
las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración
Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el

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