Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 1 de Junio de 2018, expediente CNT 004545/2013/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43391 SALA VI Expediente Nro.: CNT 4545/2013 (Juzg. Nº 58)
AUTOS: NOTARIO NESTOR RAMON C/ MAXIPACK S.A. Y OTRO S/
ACCIDENTE – ACCION CIVIL Buenos Aires, 1 de junio de 2018.-
VISTO:
El acuerdo conciliatorio adjuntado a fs.653, ratificado personalmente por el actor N.R.N. a fs.654, y CONSIDERANDO:
Que la sentencia de primera instancia de fs.616 hizo lugar parcialmente a la acción por despido entablada contra M.S.A., como así también hizo lugar a la acción por accidente entablada contra M.S.A. y contra Swiss Medical ART S.A.; fue apelada a fs.635 y fs.639.
Que a fs.653 el actor reajustó su reclamo a la suma total de $ 7.500.000 (Pesos siete millones quinientos mil)
comprensiva de la totalidad del reclamo objeto de las presentes actuaciones, incluyendo al solo efecto enunciativo, la totalidad de las prestaciones dinerarias derivadas de la Ley 24.557, e intereses, ya sea por incapacidad laboral temporaria, incapacidad laboral provisoria, incapacidad laboral permanente parcial y total, gran invalidez, y toda otra prestación en dinero que pudiera corresponderle al Sr.
Notario y demás rubros indemnizatorios reclamados en la demanda de autos.
Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20705748#206920772#20180605093053667 Que teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial predominante tanto en el fuero como en la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, a efectos de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, las demandadas Swiss Medical ART S.A., SMG Cia. Argentina de Seguros S.A. y M.S.A., sin reconocer hecho ni derecho y al solo efecto transaccional, ofrece abonar a la parte actora, previa homologación de este acuerdo notificado a las partes, por vía de depósito judicial en una cuenta que se abrirá a tal efecto en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, como pertenecientes a estos actuados y a la orden de V.S., la suma de $ 7.500.000 (PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL) por todos los rubros integrantes de la demanda, capital e intereses devengados a la fecha, imputable dicho monto al rubro prestaciones dinerarias emergentes de la ley 24.557, comprensivo de la totalidad del reclamo objeto de estas actuaciones, incluyendo, al solo efecto enunciativo, la totalidad de las prestaciones...
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