Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2021, expediente FRO 037821/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. FRO 37821/2016, caratulado: “Notario, M. y ot c/ Andar s/ Cobro de pesos/sumas de dinero”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad), del que resulta,

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo de las apelaciones interpuestas por el apoderado de Visitar S.R.L. (fs.156) y por el representante de Andar O.S.V.V.R.A. (fs. 157) contra la resolución de fecha 08 de abril de 2019, que hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada, condenando a ambas accionadas al pago de la suma de $167.284,54 con más intereses, distribuyendo las costas en un 70% a las demandadas y un 30% a la actora. (fs.

    151/155vta.).

    Concedidos los recursos, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”

    (fs. 161), a fojas 167/168 y 170/173vta. las recurrentes expresaron sus agravios y habiéndose corrido el pertinente traslado, la actora procedió a contestarlos conforme las constancias de fojas 181/184 y 186/189, a fojas 192 se dispuso el pase al Acuerdo, quedando los autos a estudio.

  2. - Visitar S.R.L., quien fuera citada como tercero por la demandada Andar, se agravió de que se le hiciera extensiva a su parte la condena del pago de una suma de dinero controvertida, teniendo como único argumento la existencia de un contrato que la vincula con ANDAR para la cobertura de prestaciones médicas a los afiliados. Indicó que está más que claro que la propia actora ni siquiera lo demandó y es porque sabía que la obligada era Andar y no existía, antes del inicio de este proceso relación alguna con la parte accionante. Se quejó de que se hizo extensiva una condena sin siquiera constatar la existencia de una relación contractual por la cual Visitar debiera estar a cargo de Fecha de firma: 02/08/2021

    Alta en sistema: 04/08/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    prestación alguna respecto de Notario, ni siquiera Andar se comunicó informando dicha situación. Indicó que se la condenó

    por el solo hecho de haber sido citada como tercero sin que exista prueba en autos de la responsabilidad de su parte para con las prestaciones de la parte actora. Que al citante le hubiera sido fácil demostrar la...

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