Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Agosto de 2018, expediente FCB 021334/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 21334/2014/CA1 AUTOS: “NOTARIO, ALDO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba, a 3 días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

NOTARIO, A.V. c/A.N.Se.S. s/Reajustes Varios

(EXPTE. Nº

21334/2014/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 3 de Febrero de 2016, dictada por el Juez Federal de San Francisco, en la que decidió hacer lugar a la excepción de defecto legal por omisión de consignar el monto reclamado en la demanda opuesta por la A.N.Se.S. y en consecuencia, intimó a la accionante para que, bajo apercibimiento, presente nueva demanda en la que subsane la omisión incurrida, con costas por su orden.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: GRACIELA S. MONTESI – EDUARDO AVALOS -

IGNACIO M. VELEZ FUNES.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. La accionante funda su recurso de apelación aduciendo que debe estarse a la pretensión esgrimida por su parte en el escrito inicial, esto es, el reajuste de sus haberes previsionales, lo que torna imposible en este estadio procesal, establecer la suma a la que finalmente se arribará. (fs. 45/47).

    Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #23239153#206968758#20180806083820096 Corrido el traslado de ley, la demandada deja vencer el plazo sin contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta. (fs. 50).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no de la admisión de la excepción de defecto legal dispuesta en la resolución en crisis.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados. Así, la accionante, señor A.V.N., dedujo demanda en contra de la A.N.Se.S. impugnando el rechazo al reajuste de su haber previsional (fs.

    16/19vta.).

    Por su parte, la accionada, opuso excepción de defecto legal (fs. 34/37), sosteniendo que la acción incoada no...

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