Sentencia definitiva nº 2424/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa nº 2424/03. Tribunal de Superintendencia del Notariado. "Colegio de Escribanos. E.R., M.M. s/ inspección libro de registro de firmas"; y su acumulado. 22 de junio de 2004.

Sumario: Sanción de destitución. Deberes fiscales

Dentro de las irregularidades cometidas, hay algunas de extrema gravedad, como el reiterado incumplimiento por parte de la notaria de las obligaciones fiscales, derivadas de su profesión. Los agentes de retención, percepción y/o recaudación deben cumplir en término con los ingresos de las sumas retenidas y/o percibidas por tributos y no efectuar -tal vez, a fin de financiar con tales importes otros gastos- un cronograma de pagos a su propio arbitrio. Tal incumplimiento se encuentra reprochado por el art. 29, inc. d), de la ley nº 404, constituyendo, por lo demás, una grave infracción administrativa e, incluso, un delito penal de acuerdo con lo previsto por el art. 6º de la ley nº 24.769 (penal tributaria y previsional), pasible de pena privativa de la libertad. (Voto de los Sres. Jueces A.E.C.R., J.B.J.M. y J.O.C..

Sumario: Sanción de destitución. Deberes fiscales

El hecho de que la escribana hubiera en forma extemporánea "cumplido" con las obligaciones fiscales, no la releva ni disminuye su responsabilidad disciplinaria. (Voto de los Sres. Jueces A.E.C.R., J.B.J.M. y J.O.C..

Sumario: Sanción de destitución. Deberes notariales

Está aceptado por la sumariada que al momento de celebrarse las escrituras nº 224, nº 225, nº 226 y nº 227 del protocolo del año 2001, los certificados expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble se encontraban vencidos. Sabido es que al confeccionar la escritura, el notario ha de tener presente lo que surge de los certificados expedidos por el Registro de la Propiedad, los cuales tienen diversos plazos de vigencia (art. 24, ley nº 17.801), debiendo celebrarse la escritura dentro de los plazos de eficacia de los certificados, ya que ello es vital para que el acto posea la reserva de prioridad indirecta que genera la anotación preventiva...

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