Sentencia interlocutoria nº 2088/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa n° 2088/03 - "Tribunal de Superintendencia del Notariado. I. de I., M.E.Z., C.P.Z., M.C. y S., A.M. s/ denuncia irregularidades en mutuos hipotecarios y retención de dinero"; y sus acumulados"

Sumario: Tribunal de Superintendencia del Notariado.

Competencia

El planteo de incompetencia articulado no debe prosperar. Ello así, por la única y sencilla razón de que estos sumarios sólo tienen por objeto juzgar la responsabilidad disciplinaria de los escribanos encartados, a la luz de los hechos motivo de las denuncias, como -oportuno es recordarlo- expresamente lo reconoció el propio escribano. No se trata, y mal podría tratarse, de la acción por redargución de falsedad de instrumento público prevista por el art. 993 del Código Civil.

(TSN, Causa n° 2088/03 - "Tribunal de Superintendencia del Notariado. I. de I., M.E.Z., C.P.Z., M.C. y S., A.M. s/ denuncia irregularidades en mutuos hipotecarios y retención de dinero"; y sus acumulados")

Sumario: Actuaciones sumariales. Suspensión.

Responsabilidad administrativa. Prejudicialidad

La sanción que se pretende imponer en autos, no se funda en la comisión de delitos tipificados por el Código Penal, sino en la inconducta en el ejercicio profesional por parte de los escribanos involucrados, pues habrían transgredido diversas disposiciones del ordenamiento jurídico que rigen la función notarial. Por tal motivo, los elementos de convicción acumulados -y los que serán introducidos en el futuro- en estos sumarios deberán apreciarse con criterio de responsabilidad administrativa y no penal. La total independencia con que corresponderá juzgar la conducta del notario en el ámbito administrativo, con respecto a la que pudiera merecer dentro de otros aspectos del ordenamiento normativo, excluye la...

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