Sentencia definitiva nº 1603/02 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Junio de 2003

Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa n° 1603/02 - "Tribunal de Superintendencia del Notariado. Colegio de Escribanos. E.U., M.O., J.L. s/ inspección extraordinaria"; y su acumulado"

Sumario: Sanción de destitución

Las observaciones detectadas reflejan un desorden en el trámite del protocolo y, por ende, una conducta disvaliosa en el ejercicio profesional, ya que afectan intereses no sólo de la comunidad notarial, sino también de terceros, que es necesario resguardar. (Del voto de los Dres. R. y Casás).

(TSN, Causa n° 1603/02 - "Tribunal de Superintendencia del Notariado. Colegio de Escribanos. E.U., M.O., J.L. s/ inspección extraordinaria"; y su acumulado")

Sumario: Sanción de destitución. Deber de custodia del

escribano titular

Las irregularidades señaladas afectan el deber de custodia y exactitud del protocolo, del cual el escribano, en su condición de titular del Registro Notarial, es responsable directo, como ya lo había sostenido el Consejo Directivo al disponer -como medida cautelar- la suspensión preventiva del notario y que éste consintió. Así lo prescribe el art. 48 de la ley nº 404, al establecer que "El titular es responsable directo del trámite y conservación del protocolo y responderá de los actos de sus adscriptos, en cuanto sean susceptibles de su apreciación y cuidado". (Del voto de los Dres. R. y Casás).

(TSN, Causa n° 1603/02 - "Tribunal de Superintendencia del Notariado. Colegio de Escribanos. E.U., M.O., J.L. s/ inspección extraordinaria"; y su acumulado")

Sumario: Sanción de destitución. Deber de custodia del

escribano titular. Escribano domiciliado en extraña jurisdicción

El resto de los argumentos ensayados por el sumariado para minimizar su responsabilidad, en lugar de favorecerlo lo perjudican. En efecto, de ser cierto -como se afirma- que desde el año 1999 su domicilio real está radicado en la Provincia de Salta, ello lo coloca en franca violación a lo dispuesto por el art. 24 de la ley nº 404 que establece que los escribanos de registro deberán residir a no más de 100 kilómetros de distancia de la sede del registro a su cargo (el art. 6º de la ley nº 12.990 hablaba de un radio no mayor a 40 kilómetros). (Del voto de los Dres. R. y Casás).

(TSN, Causa n° 1603/02 - "Tribunal de Superintendencia del Notariado. Colegio de Escribanos. E.U., M.O., J.L. s/ inspección extraordinaria"; y su acumulado")

Sumario: Sanción de destitución. Deber de custodia del

escribano titular. Escribano domiciliado en extraña jurisdicción

Tampoco resulta favorecida la...

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