Expediente nº 4079/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan estos autos a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia (art. 172, ley nº 404; y acordada nº 8 del 9/8/00), para que dicte sentencia en el sumario instruído al escribano M. H.B., matrícula nº 4305, en el que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos solicita -en su carácter de fiscal y conforme lo dispone el art.

    143 de la ley nº 404- que se le aplique al notario la sanción disciplinaria de suspensión por ciento ochenta (180) días por falta grave en su desempeño, y que se haría efectiva en el caso de que el notario se reintegre al ejercicio de la función (cf. fs. 64/66).

  2. Recibidas las actuaciones, se dispuso correr vista al encartado para que se pronunciara acerca del mérito del sumario incoado, formulara su descargo y ofreciera las pruebas que a ese fin creyera convenientes (cf.

    fs. 68, pto. 1), derecho del cual el sumariado no hizo uso.

  3. A fs. 77/80 la institución colegial concretó la acusación fiscal, solicitando que se le imponga al reprochado la pena disciplinaria de ciento ochenta (180) días de suspensión.

  4. El traslado de la acusación fiscal ordenado a fs. 81, pto. 2, tampoco mereció respuesta por parte del escribano sumariado, no obstante haber sido debidamente notificado mediante cédula de fs. 82.

  5. A fs. 84 se pasaron los autos al acuerdo.

  6. A fs. 85 se requirió del Colegio la remisión de los exptes. nº 16

    01584-96 y nº 16-03523-97, los que fueron recibidos según constancias de fs. 86 vuelta.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A. M.C. dijeron:

  7. El Tribunal Oral en lo Criminal nº 1 absolvió -por falta de perjuicio a tercero- al escribano M. H. B. del delito de falsificación de instrumento público por el cual fue acusado (cf. fotocopia de la sentencia agregada a fs. 1/21). Por tal motivo, el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos -luego de haberse cumplido las diligencias preliminares que prevé el art. 9 del reglamento de actuaciones sumariales decidió instruir sumario al notario a fin de investigar la responsabilidad profesional que a éste pudiera corresponderle por haber indicado falsamente en una escritura que autorizara, una supuesta cancelación de una hipoteca inmobiliaria, aspecto al que no alcanzó la inspección que en su oportunidad se realizó al protocolo del año 1995 por tratarse de una temática de fondo que excedió el control del Departamento de Inspección de Protocolos (cf.

    fs. 39/40).

    ...

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