Nota Externa Nº 180/2011

Fecha de disposición22 Diciembre 2011
Fecha de publicación28 Diciembre 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

Bs. As., 22/12/2011

VISTO la Resolución General 3196 (AFIP), corresponde instruir a las Areas Operativas y a los Prestadores de Servicios Postales/Courier, estableciendo un circuito procedimental que unifique la operación de reexpedición de las mercaderías, hasta tanto se cuente con las modificaciones sistémicas en el entorno del Sistema Informático María (SIM):

La Prestadora de Servicios Postales PSP/Courier, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución General 3196 (AFIP), deberán presentar ante el Servicio Aduanero, Oficina Courier —dependiente de la Sección Operativa (División Resguardo)— una Multinota (OM 2241), por destino, declarando la/s guía/s que se encuentra/n en tal condición, indicando por cada una de ellas la cantidad de bultos, peso y consignatario, con totales de control de bultos y peso, acompañada de el/los Original/es del/los Documento/s de Transporte referido/s. Dicha Multinota deberá presentarse dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del PSP/Courier la afectación de la misma guía aérea con la que ingreso la mercadería.

Puesta la mercadería a disposición del Servicio Aduanero, perfectamente identificada con la Multinota respectiva, la Oficina Courier procederá a realizar los controles de cantidad de bultos y peso por cada guía aérea. De resultar conforme, autorizará al PSP/Courier a realizar el acondicionamiento de la carga, registrando una Actuación SIGEA, la que será elevada a la División Resguardo a los fines de su aprobación. Caso contrario, rechazará la presentación impulsando las acciones que resulten pertinentes.

No corresponderá, en esta...

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