Nota Externa 81

Fecha de disposición22 Noviembre 2007
Fecha de publicación22 Noviembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31287

Fdo.: Abog. GUSTAVO D. GONZALEZ, Administrador, Aduana de Corrientes.

e. 22/11/2007 Nº 564.573 v. 22/11/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destilación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to.

de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.

Que el Instituto Nacional de la Yerba Mate, ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina, fija el precio de la materia prima de yerba mate con el arbitraje, en caso de necesidad, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que, en el artículo 1º de la Resolución 116/2007 la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS se fijó en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA($ 480,00) la tonelada de hoja verde puesta en secadero y en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850,00) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero para el período abril a septiembre de 2007.

Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, análisis de datos de importación de los países miembros del MERCOSUR obtenidos del Sistema de Intercambio de Información de los Registros Aduaneros (INDIRA), bases de datos con registros de importación en países de América y Europa, entre otros.

Que en el estudio practicado se observa una dispersión en los precios documentados.

Que en virtud de la dispersión de precios aludida resulta necesario establecer, un control de valor sobre estas mercaderías.

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;

se INSTRUYE:

  1. - Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de...

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