Nota Externa 71
Fecha de la disposición | 3 de Octubre de 2007 |
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/07
ACCIONES PUNTUALES EN ELAMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3102.10.10 - 'Con un contenido de nitrógeno superior al 45% en peso' Cantidad: 300.000 toneladas Plazo: 4 meses Alícuota: 0% ARTICULO 2 -- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/VIII/07.
XCIV CCM - Montevideo, 10/VIII/07
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 09/07
ACCIONES PUNTUALES EN ELAMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3102.80.00 - 'Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amonical' Cantidad: 200.000 toneladas Plazo: 4 meses Alícuota: 0% ARTICULO 2 -- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/VIII/07.
XCIV CCM - Montevideo, 10/VIII/07
MERCOSUR/CCM/DIR Nº 10/07
REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el XLIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18 y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar y adecuar el Anexo I de la Decisión CMC Nº 01/04 'Régimen de Origen MERCOSUR' protocolizada por el XLIV ProtocoloAdicional alACE Nº 18, debido a los ajustes de la Nomenclatura Común del MERCOSUR en base al Sistema Armonizado 2002, para el Sistema...
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