Nota Externa 79/2009

Fecha de disposición11 Septiembre 2009
Fecha de publicación11 Septiembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31735

DISTRITO BELL VILLE.

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE Oficina Recaudación Oficina Verificaciones.

Cont. Púb. Mariana Gabriela BETTI Legajo Nº 37.093/43

Oficina Verificaciones Oficina Recaudación Adm. Trib. Liliana Beatriz CORNAGLIA Legajo Nº 90.231/51

DISTRITO CORRAL DE BUSTOS UNIDAD DE ESTRUCTURA Oficina Recaudación y Verificaciones Ing. Civil Daniel Roberto BACCELLI Legajo Nº 30.340/08

Agte: José Luis RODRIGUEZ Legajo Nº 26.216/81

DISTRITO HERNANDO UNIDAD DE ESTRUCTURA Oficina Recaudación y Verificaciones Cont. Púb. Daniel Leonardo GIULIANO Legajo Nº 28.104/65

Adm. Trib. Daniel Victor Hugo PEREYRA Legajo Nº 26.020/00

DISTRITO LABOULAYE UNIDAD DE ESTRUCTURA Oficina Recaudación y Verificaciones Cont. Púb. Estrella Liliana BERGESIO Legajo Nº 36.226/08

Agte: Carlos Alberto CORNEJO Legajo Nº 29.389/49

DISTRITO LA CARLOTA UNIDAD DE ESTRUCTURA Oficina Recaudación y Verificaciones Abog. Sergio SÁNCHEZ Legajo Nº 40.478/52

Cont. Púb. Claudia Marisa KOHLER Legajo Nº 35.065/07

DISTRITO MARCOS JUAREZ UNIDAD DE ESTRUCTURA Oficina Recaudación y Verificaciones Cont. Púb. Adriana Raquel MARINI Legajo Nº 33.706/06

Cont. Púb. Carlos Martín FORMICA Legajo Nº 36.423/93

DISTRITO VILLA MARIA UNIDAD DE ESTRUCTURA Oficina Recaudación Oficina Verificaciones Agte: Zulma Cristina LAVINI Legajo Nº 90.496/09

Oficina Verificaciones Oficina Recaudación Agte. Marcela Rosana QUIÑONEROS Legajo Nº 38.415/25

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ing. Agr. GUSTAVO A. MINGONE, Director, Dirección Regional Río Cuarto.

e. 11/09/2009 Nº 75388/09 v. 11/09/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR Disposición Nº 93/2009

Modificación de Régimen de Reemplazo de la Sede de la Dirección Regional Bahía Blanca.

Bs. As., 7/9/2009

VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

Que de las mismas surge que la Dirección Regional Bahía Blanca, atendiendo razones funcionales, propone modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de su sede.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DISPONE:

ARTICULO 1º

Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la Sede de la Dirección Regional Bahía Blanca, en la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE (en el orden en que se indica) DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DIVISION SERVICIO ADMINISTRATIVO INTEGRADO AGENCIA SEDE BAHIA BLANCA DIVISION FISCALIZACION Nº 1

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Cont. Púb. CARLOS ALBERTO SANCHEZ, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, Dirección General Impositiva.

e. 11/09/2009 Nº 76930/09 v. 11/09/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 79/2009

Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nro. 1.

Bs. As., 4/9/2009

Visto el Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nro. 1 celebrado en favor de la República de BOLIVIA, lo informado por la Dirección Nacional de Política Comercial Externa en sendas Notas de fecha 30 de julio de 2009 y 18 de agosto de 2009, caratuladas mediante actuaciones 13668-86-2009 y 13668-100-2009 respectivamente, y CONSIDERANDO:

Que mediante Nota del 30 de julio de 2009 la Dirección Nacional de Política Comercial Externa ha remitido a esta Dirección General copia autenticada del Décimo Sexto Protocolo Adicional del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nro. 1.

Que justamente sobre la base de lo establecido en el Decreto Nº 415/91, la Dirección Nacional de Política Comercial Externa a través de Nota de fecha 18 de agosto de 2009, ha informado que el citado Protocolo adicional deberá regir a partir del día 25 de agosto de 2009.

Que como consecuencia de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio Exterior, el uso y aplicación de los beneficios preferenciales determinados en la mencionada norma, incumbe instruir respecto a los lineamientos que se deberán adoptar para su correcta utilización.

Que en atención al tiempo transcurrido desde la implementación primitiva del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados NRO. 1, resulta conveniente...

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