Nota Externa 71/2009

Fecha de disposición12 Agosto 2009
Fecha de publicación12 Agosto 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31714

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia adjudicada al señor Gustavo HARDMEIER mediante Resolución Nº 265-COMFER/93, a favor de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE PUERTO ESPERANZA LIMITADA.

ARTICULO 2º

Emplázase a la cesionaria para que, en el término de TREINTA (30) días contados a partir de la notificación de la presente, remita copia auténtica de su Estatuto Social de modo que contenga incorporado como texto definitivo la modificación introducida a su objeto, respecto de la prestación de servicios de radiodifusión.

ARTICULO 3º

Notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor,

Comité Federal de Radiodifusión.

e. 12/08/2009 Nº 66284/09 v. 12/08/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 500/2009

Bs. As., 6/8/2009

VISTO el Expediente Nº 128-COMFER/05, y CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones tramita la solicitud formulada por los señores Walter PEREZ,

José LAURITO y Martín BAUMAN, en su carácter de socios de RADIO Y TELEVISION ALIANZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, tendiente a que se autorice la transferencia a favor de dicha firma del permiso precario provisorio correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia de la localidad de BOULOGNE, provincia de BUENOS AIRES denominado 'FM MANANTIAL', inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 con el Nº 998, reinscripto en orden a lo dispuesto por la Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el Nº 1251, cuyo titular era el señor Guillermo Claudio ROMEU.

Que según constancias obrantes en las referidas actuaciones el titular del mencionado servicio falleció el 12 de enero de 1998.

Que la señora Eleonora Cecilia DIAZ, en su carácter de representante legal de sus hijos William y Cristóbal ROMEU DIAZ, herederos universales del titular del permiso precario provisorio objeto del presente acto, suscribió con los integrantes de la firma RADIO Y TELEVISION ALIANZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el acuerdo de cesión de 'FM MANANTIAL', celebrado el 20 de febrero de 1999.

Que según el informe del área competente el permiso precario provisorio objeto del presente se encontraba vigente al 8 de julio de 2004.

Que una vez presentada la documentación personal y societaria de RADIO Y TELEVISION ALIANZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y de sus integrantes, se remitieron las actuaciones al área contable para efectuar la evaluación patrimonial de acuerdo a los requisitos del artículo 45 inciso c) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que cuando las actuaciones retornaron al área de origen, en atención al tiempo transcurrido desde la producción del informe mencionado en el cuarto considerando, se solicitó nueva información acerca del estado del permiso precario provisorio correspondiente a 'FM MANANTIAL' de la localidad de BOULOGNE, provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección de Normalización informó que la inscripción del permiso precario provisorio correspondiente a 'FM MANANTIAL' fue cancelada por Resolución Nº 1373-COMFER/05, que notificada a los interesados no fue recurrida, según constancias del Expediente Nº 39-COMFER/02, conforme surge del dictamen emitido por la Dirección de Asesoramiento Técnico y Jurídico.

Que no existiendo constancias de que se haya dictado alguna resolución posterior a la mencionada, la petición efectuada por RADIO Y TELEVISION ALIANZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA carece de objeto.

Que la Dirección General Asuntos legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 y 85 inciso i) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 inciso a) apartado 2) de la citada norma y el artículo 2º del Decreto Nº 520 del 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el pedido de autorización de transferencia de titularidad del permiso precario provisorio correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada 'FM MANANTIAL' que opera en la localidad de BOULOGNE, provincia de BUENOS AIRES, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 con el Nº 998, reinscripto en orden a lo previsto por la Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el Nº 1251, a favor de la firma RADIO Y TELEVISION ALIANZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con motivo del fallecimiento de su titular, señor Guillermo Claudio ROMEU, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º

Dése intervención a la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo para que tome...

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