Nota Externa 69/2009

Fecha de la disposición30 de Julio de 2009

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase la cesión de la totalidad de las cuotas --CIENTO CUARENTA (140)-- de CABLE IMAGEN ARMSTRONG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA --titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de ARMSTRONG, provincia de SANTA FE-- pertenecientes al socio Alfredo Luis ISOARDI a favor del socio Osvaldo Aníbal CASSE.

ARTICULO2º--AutorízaselacesióndeSETENTA(70)cuotasdeCABLEIMAGENARMSTRONG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA del socio Osvaldo Aníbal CASSE a favor del socio Roberto Antonio ISOARDI.

ARTICULO 3º

Considérase desvinculado al socio Alfredo Luis ISOARDI de la firma nombrada en el artículo anterior por haberse desprendido de la totalidad de sus cuotas.

ARTICULO 4º

Déjase establecido que la firma de marras se halla integrada por los señores Osvaldo Aníbal CASSE y Roberto Antonio ISOARDI.

ARTICULO 5º

Aprúebase la modificación introducida a la cláusula QUINTA del Contrato Social de la firma CABLE IMAGEN ARMSTRONG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el 23 de abril de 2007.

ARTICULO 6º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 30/07/2009 Nº 62396/09 v. 30/07/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 465/2009

Bs. As., 24/7/2009

VISTO el expediente Nº 1324COMFER/08, y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la presentación efectuada por el señor Aníbal Daniel GARCIA, titular de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de METAN, provincia de SALTA adjudicada por Resolución Nº 540-COMFER/95- tendiente a que se autorice de transferencia de titularidad de la citada licencia a favor de TELECABLE REGIONAL SALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que con fecha 1º de setiembre de 2008, el señor Aníbal Daniel GARCIA transfirió --a título oneroso-- la titularidad de la licencia adjudicada a su nombre a favor de TELECABLE REGIONAL SALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por integrada por el nombrado y la señora Fátima Del Valle CAMPI.

Que del análisis de las constancias habidas en el expediente de referencia se desprende la conformidad de las partes intervinientes.

Que los integrantes de la cesionaria y esta última --en lo pertinente--, han acreditado que reúnen los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión.

Que el Contrato Social de la postulante, se adecua en líneas generales, a las previsiones del artículo 46 de la norma citada.

Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde emplazarla a que modifique el texto de su cláusula QUINTA, correspondiente a la cesión de cuotas, toda vez que la misma contraviene lo establecido en el inciso g) del referido artículo 46.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 y 85 inciso i) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98, inciso a), apartado 2º de la norma citada y el artículo 2º del Decreto Nº 520 del 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de METAN, provincia de SALTA adjudicada por Resolución Nº 540-COMFER/95 al señor Aníbal Daniel GARCIA a favor de TELECABLE REGIONAL SALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por el nombrado y la señora Fátima Del Valle CAMPI (D.N.I. Nº 22.073.544).

ARTICULO 2º

Emplázase a la cesionaria a que en el término de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la notificación de la presente, acompañe copia auténtica de su Contrato Social con la constancia de la adecuación de su cláusula QUINTA a lo establecido por el inciso g), del artículo 46 de la Ley Nº 22.285.

ARTICULO 3º

Notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 30/07/2009 Nº 62397/09 v. 30/07/2009 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Resolución Secretarial Nº 63/2009

Bs...

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