Nota Externa 65/2009

Fecha de la disposición17 de Julio de 2009

Oficina Nº 5648, Nº 31.696 26

ANEXO I (Listado de mercaderías) PA NCM Descripción de la mercadería Valor FOB u$s Unidad Origen 8708.99.90 Crucetas de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705.

10,50 Kilogramo GR 8

8708.99.90 Tricetas de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705.

13 Kilogramo GR 8

ANEXO II (Países de Origen) GRUPO 8

308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTAN 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 333 SINGAPUR 337 VIETNAM ANEXO III (Baja de Valores Criterio) PA NCM Descripción de la mercadería 8708.99.90 Todas las mercaderías de esta posición NCM con valor criterio vigente e. 17/07/2009 Nº 60132/09 v. 17/07/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 66/2009

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

Bs. As., 14/7/2009

VISTO la actuación Nº 13707- 51 -2009 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que en el relevamiento que periódicamente se efectúa, se han observado en algunos sectores del comercio importador un comportamiento que torna pertinente un estudio pormenorizado del mismo.

Que los sectores representativos del sector productivo nacional han presentado solicitudes tendientes a la actualización de los valores criterio para las mercaderías comprendidas en el Anexo I de la presente, las que se han cursado en los términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.

Que, a raíz del relevamiento citado, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos provenientes de las fuentes indicadas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que, entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse el Sistema Informático Maria, donde se encuentran registrados los valores declarados en las destinaciones...

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