Nota Externa 62/2009

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2009

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su reunión de fecha 14 de abril de 2009, según Acta Nº 362, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, creados por Ley Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de colza SW 0290595 y DS 29386, solicitada por la empresa SVALÖF WEIBULL A.B., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa SURSEM S.A..

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de Propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

  1. 06/07/2009 Nº 56227/09 v. 06/07/2009 INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución Nº 158/2009

Bs. As., 24/6/2009

VISTO el Expediente Nº 253-73639/07 INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (I.N.P.I.)organismoautárquicoquefuncionaenlaórbitadelaSECRETARIADEINDUSTRIA,COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución INPI Nº 155 de fecha 31 de mayo de 2007, se aceptó la suspensión en la matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial solicitada por el Dr. Alvaro RIBEIRA MENDONCA, (DNI Nº 14.333.404), Matricula Nº 956 por el término de un año.

Que con fecha 13 de diciembre de 2007 el mencionado Agente solicita la rehabilitación en la Matricula de Agente.

Que tanto la suspensión como así también la renovación de su plazo, está prevista en el Artículo 17 de la Resolución 101 de fecha 18 de abril de 2006 que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial.

Que con la reactivación de la matricula no se encuentran afectados derechos de terceros y se reanudan o reactivan todas las obligaciones legales que correspondan.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, se encuentra facultado para suscribir la presente autorización.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Acéptase la reactivación de la Matricula Nº 956, perteneciente al Dr. Alvaro RIBEIRA MENDONCA.

ARTICULO 2º

Procédase a formalizar la reactivación Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento Operativo de la Dirección de Coordinación Operativa.

ARTICULO 4º

Publíquese la presente Resolución por UN (1) día en el Boletín Oficial y en los Boletines de Marcas y Patentes.

ARTICULO 5º

Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto.

ARTICULO 6º

Regístrese, comuníquese y archívese. -- MARIO R. ARAMBURU, Presidente,

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

  1. 06/07/2009 Nº 55814/09 v. 06/07/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO Disposición Nº 28/2009

    Régimen de reemplazos de Jefaturas de Sección en ámbito de la División Revisión y Recursos dependiente de la Dirección Regional Río Cuarto.

    Río Cuarto, 26/6/2009

    VISTO, la Actuación SIGEA Nº 11194-72-2009 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y CONSIDERANDO:

    Que por de la misma surge la necesidad funcional de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las unidades dependientes de la División Revisión y Recursos, de esta Dirección Regional Río Cuarto.

    Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y Nº 128/09 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

    Por ello,

    EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO DISPONE ARTICULO 1º -- Modificar el Régimen de Reemplazo de las Secciones de la División Revisión y Recursos, dependiente de esta Dirección Regional Río Cuarto, el...

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