Nota Externa 51/2009

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2009

Que en la Actuación citada en el Visto la Dirección Regional Aduanera Salta solicita se autorice en forma definitiva el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial de las cantidades de Arroz y Harina, en las condiciones previstas en las Notas Externas citadas en los considerandos anteriores.

Que asimismo, de la experiencia recogida del funcionamiento de las Comisiones Multisectoriales, creadas mediante Nota Externa Nº 45/07 (DGA) y Nota Externa Nº 30/08 (DGA), en las Aduanas de Pocitos y La Quiaca y en la Aduana de Orán, respectivamente, han contribuido al ajuste de las cantidades de las mercaderías a ser autorizadas a su ingreso a la Zona de Vigilancia Especial y al cumplimiento por parte de los comerciantes de la zona de las obligaciones fiscales y de la seguridad social, todo ello tendiendo a desalentar la informalidad en el comercio de la región.

Que la Resolución General citada en el visto prevé la participación activa de las áreas jurisdiccionales dependientes de la Dirección General Impositiva.

Que asimismo, se han dictado las Notas Externas Nº 24/07 (DGA), Nº 24/08 (DGA) y Nº 21/08 (DGA) por medio de las cuales se han instrumentado los controles y establecido las cantidades máximas autorizadas para su ingreso a la Zona de Vigilancia Especial.

Que en consecuencia se pone de manifiesto la necesidad de unificar en un solo cuerpo normativo las mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal, así como las cantidades autorizadas para su ingreso a la Zona de Vigilancia Especial.

Que las cantidades oportunamente otorgadas se basan en los análisis efectuados por la Dirección de Estudios, área técnica especializada para la determinación de los datos de población de la zona y del consumo de cada uno de los productos considerados de alto riesgo fiscal.

Que la presente medida dará mayor transparencia y previsibilidad en la aplicación de las medidas dispuestas con relación a los períodos de vigencia y cantidades autorizadas.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el Artículo 125 de la Ley 22.415 y modificatorias, y el Artículo 4º de la R.G. Nº 2599, establece los siguientes lineamientos:

  1. Dejar sin efecto las Notas Externas Nº 24/07 (DGA), Nº 21/08 (DGA) y Nº 24/08 (DGA).

  2. Establecer las cantidades máximas mensuales que a partir del 1º de Junio de 2009 se autorizarán a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial a los fines de...

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