Nota Externa 46/2009

Fecha de publicación27 Mayo 2009
Fecha de disposición27 Mayo 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31661
ARTICULO 3º

Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1º de la presente resolución, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 4º

Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y al Gobierno de la Provincia de TUCUMAN.

ARTICULO 5º

Notifíquese a la firma ENGORDAR SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72.

T.O. 1991, el que deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente medida.

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- CARLOS R. FERNANDEZ, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 27/05/2009 Nº 43936/09 v. 27/05/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 33.985 DEL 14 MAY 2009

EXPTE. Nº 49.530 - Productora Asesora de Seguros Sra. Amalia Juana DUCAINO (Mat. 16262) y Sr. Eduardo CHIAFFINO, L.E. 4.195.207 s/presunta lesión Leyes 20.091, 22.400 y normativa reglamentaria dictada en consecuencia.

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Denegar la prueba informativa ofrecida por la productora asesora de seguros Sra. AMALIA JUANA DUCAINO, mat. 16262, por resultar manifiestamente improcedente.

ARTICULO 2º

Aplicar a la productora asesora de seguros Sra. AMALIA JUANA DUCAINO, mat. 16252, una inhabilitación por el término de tres (3) años y dos (2) meses.

ARTICULO 3º

Aplicar al Sr.EDUARDO SCHIAFF!NO, L.E.4.195.207, la inhabilitación absoluta prevista por el artículo 8, inc. g) de la Ley 22.400.

ARTICULO 4º

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las sanciones una vez firmes.

ARTICULO 5º

Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.

ARTICULO 6º

Regístrese, notifíquese a la productora asesora de seguros Sra.AMALIA JUANA DUCAINO, mat. 16262 y al Sr. EDUARDO SCHAFFINO al domicilio sito en Av. Honorio Pueyrredón 1146, (C.P. 1414) de Capital Federal y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.

Roca 721 de esta Nº 31.661 31

1.1 -- Los viajeros argentinos que acrediten ante el Servicio Aduanero, residencia permanente en el exterior y que ingresen ocasionalmente al país, podrán introducir temporalmente automotores por un plazo máximo de NOVENTA (90) días improrrogables.

1.2 -- Dicho plazo será concedido en ocasión de cada ingreso en admisión temporal, indistintamente de los viajes ocasionales que el turista realice a la República Argentina.

1.3 -- El Servicio Aduanero deberá tomar los recaudos necesarios a los fines de que no se desvirtúe la finalidad perseguida por el presente régimen.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL...

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