Nota Externa 47/2009

Fecha de publicación27 Mayo 2009
Fecha de disposición27 Mayo 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31661

1.1 -- Los viajeros argentinos que acrediten ante el Servicio Aduanero, residencia permanente en el exterior y que ingresen ocasionalmente al país, podrán introducir temporalmente automotores por un plazo máximo de NOVENTA (90) días improrrogables.

1.2 -- Dicho plazo será concedido en ocasión de cada ingreso en admisión temporal, indistintamente de los viajes ocasionales que el turista realice a la República Argentina.

1.3 -- El Servicio Aduanero deberá tomar los recaudos necesarios a los fines de que no se desvirtúe la finalidad perseguida por el presente régimen.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. -- Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 27/05/2009 Nº 44873/09 v. 27/05/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 47/2009

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

Bs. As., 22/5/2009

VISTO la actuación Nº 13707- 39 -2009 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que, a raíz del relevamiento citado, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos provenientes de las fuentes indicadas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que los sectores representativos del sector productivo nacional han presentado solicitudes tendientes al alta de los valores criterio para las mercaderías comprendidas en el Anexo I de la presente, las que se han cursado en los términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.

Que la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sustentado en los datos provenientes de las fuentes indicadas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que, entre las fuentes de...

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