Nota Externa 45/2009

Fecha de publicación26 Mayo 2009
Fecha de disposición26 Mayo 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31660

Bs. As., 18/5/2009

VISTO el Expediente Nº 991-COMFER/07 y;

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la transferencia de titularidad de la licencia adjudicada mediante Resolución Nº 155-C.F.R./86 al señor ARNILDO DIESEL --para la instalación y explotación de un sistema mixto de televisión, un servicio de distribución de señales de audio con modulación de frecuencia y un circuito cerrado codificado de televisión en la banda de UHF en la localidad de ELDORADO, provincia de MISIONES-- a favor de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD ELDORADO LIMITADA.

Que el 20 de abril de 2007, el señor DIESEL cedió a la institución arriba nombrada los derechos correspondientes a la licencia arriba indicada.

Que en la reunión de los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa cesionaria del 8 de enero de 2008 se distribuyeron los cargos de dicho cuerpo, resultando elegidos las siguientes personas: Héctor Alberto ZAGERT, Presidente; Omar Narciso TALAVERA, Vicepresidente;

Adán Rogelio BRAVO, Secretario; Carlos Aníbal CABRERA, Prosecretario; Víctor Darío BOHREN,

Tesorero; Carlos Alberto BRAVO, Protesorero; Agripino BENITEZ, Jorge Omar KOVALSKI y Víctor BARUA, Vocales Titulares y Hugo Roberto JOHANSEN, Síndico Titular.

Que tanto la entidad cesionaria, cuanto los miembros de su Consejo de Administración nombrados en el considerando que antecede cumplen con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.

Que en la localidad de ELDORADO, provincia de MISIONES, el único licencatario de servicios complementarios de radiodifusión es el cedente, señor DIESEL.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido dictamen sobre el particular.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar actos como el presente, de conformidad con lo previsto por los artículos 45 y 85, inciso i) del citado texto normativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y 2º del Decreto Nº 520/08 del 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase la transferencia de la titularidad de la licencia adjudicada mediante Resolución Nº 155-C.F.R./86 al señor Arnildo DIESEL --para la instalación y explotación de un sistema mixto de televisión, un servicio de distribución de señales de audio con modulación de frecuencia y un circuito cerrado codificado de televisión en la banda de UHF en la localidad de ELDORADO, provincia de MISIONES-- a favor de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD ELDORADO LIMITADA.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 26/05/2009 Nº 43450/09 v. 26/05/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 386/2009

Bs. As., 18/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1038-COMFER/05 y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones guardan relación con la solicitud efectuada por el señor Fabio Manuel TOME POSE tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM ACCION de la localidad de ITUZAINGO, provincia de CORRIENTES, inscripto en el registro Decreto Nº 1357/89 con el Nº 476, y reinscripto en los términos de la Resolución Nº 341

COMFER/93 con el Nº 532 a favor del señor Juan Daniel SARASÚA.

Que atento que la documentación presentada por el peticionante, resultó incompleta a los efectos de evaluar la capacidad patrimonial en los términos del artículo 45 inciso c) de la Ley Nº 22.285, se lo intimó mediante diversas notas para que presentara la totalidad de la documentación, bajo apercibimiento declarar la caducidad de los procedimientos en los términos del artículo 1º inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549.

Que habiendo transcurrido el plazo otorgado a la interesada y ante la falta de remisión de la documentación, se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de los mismos, en los términos del artículo 1º inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, toda vez que han transcurrido más de TREINTA (30) días desde la última notificación, operada el 9 de octubre de 2008.

' Que no obstante que el artículo 1º inciso a) de dicho texto normativo consagra el principio general de impulsión de oficio, este último cede ante la paralización del trámite por causas imputables al interesado, vale decir cuando resulta necesaria alguna actividad del administrado, cual es --en el presente expediente-- la remisión de la documentación reiteradamente solicitada al interesado, operando el inciso e) apartado 9) del mismo artículo, que consagra el instituto de la caducidad del procedimiento.

No basta con la paralización del procedimiento para declarar la caducidad, sino que es necesario el requerimiento previo al interesado.

' (Régimen de Procedimientos Administrativos Comentado, Editorial Astrea, página 48).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente...

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