Nota Externa 39/2009

Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2009

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Que la firma propiedad del Sr. Jorge Ramón GROB que gira en plaza bajo la denominación SERVIFARMA (R.N.P.Q. Nº 11.397/07), incumplió lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Decreto Nº 1161/00, actualmente receptado por el Artículo 7º, inciso 1) de la Ley Nº 26.045, dado que omitió presentar todos los informes trimestrales desde su inscripción por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS y con lo dispuesto en el Artículo 7º, inciso 2) de la Ley Nº 26.045 dado que no mantuvo actualizados los domicilios en los que operaba con sustancias químicas controladas.

Que con las pruebas colectadas en la causa se puede afirmar que la ausencia de las declaraciones trimestrales aludidas, no constituyen un mero olvido administrativo sino un verdadero modus operandi, que consistió en el ocultamiento de las operaciones de compraventa de sustancias químicas controladas, con la finalidad de evitar informar su verdadero destino.

Que en el mismo sentido, la omisión de mantener un domicilio actualizado en el que se pudiera fiscalizar la existencia de sustancias químicas controladas constituye un método coadyuvante de la maniobra ilícita descripta precedentemente.

Que dichas maniobras además de consistir una gravísima falta administrativa, también podrían configurar uno o varios delitos de acción pública tipificados en el Código Penal de la Nación, motivo por el cual las autoridades judiciales correspondientes han sido debidamente anoticiadas.

Que siendo esta Secretaría el organismo competente para ejercer la fiscalización de las actividades que tienen por objeto la manipulación de precursores químicos, ante la presencia de un hecho sancionable, le incumbe aplicar --en respuesta a dicha conducta-- la sanción que corresponda atendiendo a la falta cometida.

Que en virtud de las pruebas colectadas en el marco del expediente y de conformidad con lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 26.045, corresponde aplicar a la firma propiedad del Sr.

Jorge Ramón GROB que gira en plaza bajo la denominación SERVIFARMA (R.N.P.Q. Nº 11.397/07), la sanción de cancelación definitiva de la inscripción por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS - Art. 14 inciso e) de la Ley Nº 26.045, ello así por la gravedad de las conductas consumadas.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº 26.045, en cuanto a las sustancias susceptibles de fiscalización por esta Secretaría de Estado, deberá estarse a los listados de sustancias químicas incluidos en el Anexo I del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Decreto Nº 1161/00, hasta tanto se dicte el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 26.045.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por la Ley Nº 26.045 y los Decretos Nº 1095/96 y su modificatorio Decreto Nº 1161/00.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aplíquese a la firma propiedad del Sr. Jorge Ramón GROB que gira en plaza bajo la denominación SERVIFARMA (R.N.P.Q. Nº 11.397/07), la sanción de CANCELACION DEFINITIVA DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Comuníquense las medidas dispuestas en los artículos precedentes a la Dirección del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, quién deberá a su vez comunicar a todos los Organismos que corresponda.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Dr. JOSE RAMON GRANERO, Secretario de Estado.

  1. 07/05/2009 Nº 37930/09 v. 07/05/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION REGIONAL OESTE Disposición Nº 38/2009

Régimen de Reemplazo de firma para la contestación de excepciones en la sección cobranza judicial dentro del ámbito de la Dirección Regional Oeste.

Caseros, 4/5/2009

VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

Que razones funcionales hacen necesario establecer un régimen de reemplazo en la firma de las contestaciones de excepciones que se planteen en el marco de los juicios de ejecución fiscal.

Que por lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 146/00 (A.F.I.P.), procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCION REGIONAL OESTE DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION...

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