Nota Externa 37/2009

Fecha de disposición27 Abril 2009
Fecha de publicación27 Abril 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31641

Externa (DGA) Nº 81 del 29 de septiembre de 2008; Nota Externa (DGA) Nº 95 del 3 de noviembre de 2008 y Nota Externa (DGA) Nº 7 del 5 de febrero de 2009.

Que en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 127/2008, por la que se modifica el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/2006 (MEyP), corresponde actualizar la Nota Externa (DGA) Nº 28/06 a fin de que la misma contemple el nuevo precio establecido, ya que para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2009 el precio de venta fue informado mediante Nota Externa (DGA) Nº 7/09.

Que a tal efecto se tendrá en cuenta la información proporcionada, mediante Nota DNEH Nro.

143, del 06 de abril de 2009 y remitida mediante Actuación Nro. 13289-9180-2009 por la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que será informado periódicamente a esta DIRECCION GENERAL.

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) 'in fine' del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye 1.- Con relación a las Destinaciones de Exportación oficializadas a partir del 1 de abril de 2009, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, procederán, en forma prioritaria, a su fiscalización aplicando las pautas contenidas en la presente.

  1. - Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático Maria, con intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y la Dirección de Técnica, la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION ME y P Nº 534/2006).

  2. - La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio informado para esta mercadería por la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que ha sido establecido en el marco del contrato de importación de gas desde la República de Bolivia conforme los períodos de vigencia que a continuación se detallan:

    Período Precio U$S/MMBTU 01/04/09 al 30/06/09 4,5840

  3. - A los efectos de determinar el valor imponible, deberá entenderse que el precio establecido en el punto 3.- no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

  4. - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. -- Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

    1. 27/04/2009 Nº 30481/09 v. 27/04/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 37/2009

    Asunto: Sistema Aduanero de Despachantes de Aduana Confiables.

    Bs. As., 22/4/2009

    VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-20823-2008, la Nota Externa DGA Nº 48/08, la Resolución General AFIP Nº 2350 y las Notas Externas DGA Nº 37/06 y Nº 50/06, y CONSIDERANDO:

    Que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en la adopción de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la fluida y segura circulación de las mercaderías en el sistema comercial global, optimizando la labor de la cadena logística internacional, conforme lo estatuido las directrices emanadas de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, (ANEXO AL DOC. SP0218F1a, Referente a OPERADORES ECONOMICOS AUTORIZADOS, suscripto en Bruselas el 9 de junio de 2006).

    Que ello se corresponde con un intercambio de información oportuno y preciso, el cual permita evaluar los riesgos en materia de seguridad, sobre bases más eficaces y, al mismo tiempo, perfeccionar los controles aduaneros que se lleven a cabo a lo largo de la aludida cadena logística internacional, con la consecuente mejora en la asignación y utilización de los recursos disponibles.

    Que en el marco de la Nota Externa Nº 37/06, se fijaron los lineamientos operativos del Sistema de Operadores Confiables (S.O.C.) para Destinaciones de Exportación.

    Que la Resolución General AFIP Nº 2350 estableció el procedimiento de desaduanamiento y control de las destinaciones definitivas de exportación para consumo para el Sistema Aduanero de Operadores Confiables, dando por sentado que la prioridad del sistema es la seguridad de la cadena logística.

    Que la Nota Externa Nº 48/08 incorpora al Sistema Aduanero de Operadores Confiables a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) que desarrollan actividades productivas en el país, destacando que las mismas exportan productos con mayor valor agregado y poseen continuidad en los mercados internacionales, lo cual redunda en estímulos de desarrollo para la economía nacional.Que, en función del 'Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global' de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, resulta prioritario para esta Dirección General lograr la incorporación al Sistema apuntado, de los auxiliares del servicio aduanero que cumplen un rol fundamental en la cadena logística.

    Que es decisión de principio colaborar con los mismos en la realización de sus actividades, en la manera más eficaz posible, exigiendo asimismo la adopción de actitudes transparentes y abiertas.

    Que resulta prioritario para la inclusión en el sistema, privilegiar el sentido de confiabilidad aduanera en el ámbito de las operaciones del comercio exterior; el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales y el otorgamiento de facilidades plenas para efectuar controles físicos y contables, en cualquier momento por parte de las áreas competentes de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

    Que el artículo 45 inciso c) de la Ley Nº 22.285 establece como requisito que deberán reunir las personas físicas, entre otros, para ser titulares de un servicio de radiodifusión, el de 'tener capacidad patrimonial acorde con su inversión y poder demostrar el origen de los fondos'.

    Que, la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos concluyó que no se encontraba en condiciones de informar respecto de la capacidad patrimonial según lo prescripto por el artículo 45 inciso c) de la Ley 22.285, toda vez que el señor Juan Carlos GONZALEZ no cumplió acabadamente con lo dispuesto por el artículo 6º del pliego.

    Que asimismo, el peticionante no acompañó la Planilla Nº 7, relativa al aspecto técnico de la propuesta, incumpliendo con lo establecido en el artículo 7º...

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