Nota Externa 35/2009

Fecha de disposición23 Abril 2009
Fecha de publicación23 Abril 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31639

Asunto: Regimen de Comprobación de Destino.

Bs. As., 20/4/2009

VISTO la Resolución General Nº 2193 de fecha 15 de enero de 2007, por la cual se establecen normas de aplicación al Régimen de Comprobación de Destino, y la Nota Externa Nº 82/2008 (DGA), por la cual se implementan mecanismos de información a fin de conocer fehacientemente el lugar en que se encuentra la mercadería sujeta a comprobación de destino.

Que en los puntos 1 y 2 del Anexo III de la Resolución General apuntada, se contempla el procedimiento a seguir respecto de aquellas mercaderías ingresadas al amparo de destinaciones suspensivas de importación temporaria, con o sin perfeccionamiento industrial, y mercaderías documentadas por Declaración Sumaria (PART), que deban ser trasladadas a lugares distintos de aquel que se hubiera declarado como lugar de ubicación de la mercadería en la destinación aduanera.

Que el procedimiento establecido con carácter general en la Resolución General en trato, para aquellas mercaderías ingresadas al amparo del Artículo 31, del Decreto Nº 1001 del 27 de mayo de 1982, fue adecuado oportunamente a través de las Notas Externas 20/2007 (DGA) y 82/2008 (DGA).

Que la operatoria actual exige la implementación de nuevos procedimientos, a fin de brindar a los importadores mecanismos ágiles para el cumplimento de su deber de informar al Servicio Aduanero respecto del lugar físico exacto donde se encuentre ubicada la mercadería.

Que resulta necesario para el Servicio Aduanero adoptar las medidas que resulten más convenientes, de acuerdo a las circunstancias, a fin de conocer en forma previa el lugar físico exacto en que se encuentra la mercadería para proceder a su comprobación de destino.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9, apartado 2, inciso a), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, corresponde instruir al respecto:

GENERALIDADES:

  1. - En relación a aquellas mercaderías contempladas en los puntos 1.1, 1.2 y 2.3 del Anexo III de la Resolución General Nº 2193, que por características contractuales, o por la finalidad para la cual fueron importadas o con el objeto de cumplir con sus obligaciones, deban ser trasladadas entre distintos lugares, deberá declararse en la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria (DIT), o en la Destinación Definitiva de Importación para Consumo, o en la actuación correspondiente si la operación es autorizada por Declaración Sumaria (PART), como lugar de depósito de la mercadería el Domicilio de Comprobación de Destino (DCD), que puede coincidir o no con el domicilio fiscal, conforme las particularidades de las mercaderías o de las destinaciones de que se trate.

  2. - En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR