Nota Externa 29/2009

Fecha de disposición06 Abril 2009
Fecha de publicación06 Abril 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31628

Asociaciones de Usuarios registradas. Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. -- MARIO H. DE CASAS, Presidente.

e. 06/04/2009 Nº 23328/09 v. 06/04/2009 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES Disposición Nº 19/2009

Bs. As., 27/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0150756/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Disposición de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de fecha 26 de enero de 1998, y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado del Visto, la Firma PEDRO PABLO WISSLER solicitó la inscripción en el Registro Nacional de Puertos, creado por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES Nº 14/98, del puerto COMPLEJO HOTELERO PUNTA MANSA LODGE & SPA, ubicado sobre la margen derecha del brazo derecho del Río Paraná a la altura de la progresiva KILOMETRO TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (Km. 389), de la ruta de navegación, Localidad de ARROYO SECO, Provincia de SANTA FE.

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias, establece que son considerados puertos recreativos en general, los deportivos, científicos o turísticos locales.

Que con el objeto de verificar y determinar objetivamente la actividad de cada uno de los puertos, como así también conocer a todos los sujetos de la Ley Nº 24.093, requieran o no de la habilitación del PODEREJECUTIVONACIONALsegúnsupropiaclasificación,porDisposiciónNº14defecha26deenero de 1998 la SUBSECRETARIA DE PUERTOSY VIAS NAVEGABLES creó el REGISTRO NACIONAL DE PUERTOS, que funciona actualmente en la Dirección Nacional de Puertos, ex Dirección Nacional de Infraestructura Portuaria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOSY VIAS NAVEGABLES.

Que la titularidad de dominio de los inmuebles donde el puerto se halla instalado le corresponde a la Firma PEDRO PABLO WISSLER, definiendo al mismo como particular, de uso privado y destino recreativo en general.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones citadas en el Visto, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividades determinadas en la Ley Nº 24.093 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 769 de fecha 19 de abril de 1993.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionados en los considerandos precedentes, como asimismo los demás que deben ser ponderados para la inscripción, han sido examinados por la Autoridad Portuaria Nacional; considerándose cumplidas las normas legales y reglamentarias en vigor.

Que la Dirección Nacional de Puertos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha elaborado el informe técnico correspondiente, del cual no surgen elementos que obsten a la inscripción solicitada.

Que en cumplimiento de la Disposición de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES Nº 14/98, el puerto así inscripto quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la inscripción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 del ANEXO I del Decreto Nº 769/93 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES DISPONE:

ARTICULO 1º

Inscríbase con carácter particular, de uso privado y con destino recreativo en general, el puerto perteneciente a la Firma PEDRO PABLO WISSLER, denominado COMPLEJO HOTELERO PUNTA MANSA LODGE & SPA, ubicado sobre la margen derecha del brazo derecho del Río PARANA a la altura de la progresiva KILOMETRO TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (Km.

389), de la ruta de navegación, Localidad de ARROYO SECO, Provincia de SANTA FE, en razón de los fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 2º

Notifíquese a la Firma PEDRO PABLO WISSLER y dése conocimiento a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- RICARDO LUJAN, Subsecretario de Puertos y Vías Navegables.

e. 06/04/2009 Nº 23297/09 v. 06/04/2009 PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Resolución Nº 21/2009

Bs. As., 27/3/2009

VISTO, la Resolución de esta PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 17 del 17 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo primero de dicho acto resolutivo se instruyó a los titulares de las unidades organizativas en las que se ejerza la abogacía pública para que, en forma previa a la cobertura permanente o transitoria de cargos, como así también a la aprobación de contratos que tengan ese objeto, requieran...

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