Nota Externa 6/2009

Fecha de publicación20 Febrero 2009
Fecha de disposición20 Febrero 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31599

4.8.7. Se encuentran excluidas de estas restricciones:

4.8.7.1. Tenencia de instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y de títulos públicos nacionales en pesos, que tengan cotización normal y habitual en los mercados, con plazo residual de hasta 180 días.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN 'A' 4891

Vigencia:

26/12/2008

Página 9

4.8.7.2. Operaciones de pase concertadas con el Banco Central de la República Argentina.

4.8.7.3. Saldos a favor en cuentas de corresponsalía en otras entidades financieras del país.

4.8.7.4. Las participaciones y colocaciones en cooperativas de grado superior, según lo previsto en el artículo 18, inciso f) de la Ley de Entidades Financieras.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN 'A' 4891

Vigencia:

26/12/2008

Página 10 e. 20/02/2009 Nº 10693/09 v. 20/02/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nota Externa Nº 6/2009

Ref. ítem (N.C.M.) 3921.90.19

Bs. As., 18/2/2009

De acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR - ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota Nº 29 de fecha 29 de enero de 2009 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13332-15-2009, se hace saber que para las exportaciones de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL de los productos clasificados en el ítem (N.C.M.) 3921.90.19 efectuadas por las firmas 'CIPATEX SINTETICOS VINILICOS LTDA.' y 'CIPATEX DO NORDESTE S.A.' se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirlas de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que las mencionadas firmas exportadoras cumplen con las condiciones para ser considerados originarios en el marco de lo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese.

Sr. SILVIO LUIS MINISINI, Subdirector General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

  1. 20/02/2009 Nº 11448/09 v. 20/02/2009

  2. Clasificación del cliente e información a la Central de Deudores del Sistema Financiero.

La clasificación del deudor deberá efectuarse de acuerdo con la periodicidad y demás condiciones establecidas...

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