Nota Externa 14/2009

Fecha de disposición13 Febrero 2009
Fecha de publicación13 Febrero 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31594

La Unidad de Instrucción actúa en los sumarios administrativos representando los intereses generales de la Sociedad que fueran delegados al CPACF y asegura el ejercicio del derecho de defensa de la matrícula formulando la acusación técnica, a partir de la denuncia recibida o de oficio.

La Unidad de Defensoría tiene a su cargo la defensa del matriculado que no se presentare a estar a derecho en la causa disciplinaria donde le fuera corrido traslado.

Ambas Unidades se encuentran habilitadas para participar en todas las audiencias del Tribunal de Disciplina.

Artículo 82 ter

Los integrantes de la Unidad de Instrucción y de la Unidad de Defensoría son designados en el cargo y la función por el Consejo Directivo, en virtud de la autorización dispuesta por el artículo 35º inciso h) de la ley 23.187 y ejercerán su función únicamente durante la tramitación administrativa del proceso. A los fines de la apelación se estará a lo dispuesto por los artículos 13º y 13º bis del presente Reglamento.

Artículo 82 quáter

La Unidad de Instrucción estará integrada: a) por un (1) Instructor General (Jefe de la Unidad), para su actuación ante el TD reunido en Plenario y b) tres (3) Unidades de Instrucción, para su actuación ante las distintas Salas del TD. Serán denominadas I, II y III y serán designadas para intervenir en el mismo modo y número que las Salas del TD. En toda causa que se iniciare ante el Tribunal de Disciplina deberá darse intervención directa y sin más trámite a la Unidad de Instrucción que se encuentra dotada con facultades para: a) previa asignación efectuada por la Secretaría General TD, mediante sorteo, recibir las ratificaciones de las denuncias, a cuyo efecto fijarán las audiencias respectivas; b) disponer medidas previas; e) llevar a cabo una breve información sumaria en caso de considerarlo pertinente para la dilucidación de los hechos traídos a análisis; d) dictaminar la prescripción y competencia del TD para entender en la causa; e) elaborar dictamen proponiendo la desestimación de las denuncias que, a su juicio, no presentaren viabilidad o bien la prosecución de la causa, mediante encuadre legal. Su dictamen no tiene carácter vinculante para el TD, quien en definitiva, dictará resolución haciendo lugar o no a lo postulado por la Unidad de Instrucción.

Esta resolución del TD es irrecurrible; f) podrá reunir las pruebas que hicieren a la infracción denunciada, cuando las considerara necesarias o conducentes para la elaboración de su dictamen;

  1. proponer traslado al denunciado para que ejerza su derecho de defensa; h) quedan a cargo de la Secretaría de Sala interviniente o Secretaría General TD el trámite y diligenciamiento de todo lo indicado en los puntos anteriores; i) previa solicitud a la Presidencia de Sala que dirige el debate, formular interrogatorio en el acto de la audiencia de vista de la causa; j) asistir al Jefe de la Unidad de Instrucción en las audiencias del TD en Pleno cuando la causa a decidir fuere elevada desde la Sala de su intervención.

La Unidad de Defensoría se integrará con: a) un (1) Defensor General (Jefe de Unidad) para su actuación ante el TD reunido en Pleno y, b) tres (3) Unidades de Defensoría para su actuación ante las distintas Salas del TD.

Son funciones de las Unidades de Defensoría: a) asumir y ejercer la defensa oficial del denunciado, siempre que éste no hubiera tomado intervención en la causa; b) en caso de sentencias condenatorias, efectuar el sorteo del art. 13 bis del RPTD, o bien, presentar informe fundado de los motivos por los cuales se consiente la sentencia y c) asistir al Jefe de la Unidad de Defensoría en las audiencias del TD en pleno, cuando la causa fuere elevada desde la Sala de su intervención.

La Jefatura de la Unidad de Instrucción y la Jefatura de la Unidad de Defensoría deben: a) supervisar la gestión de las Unidades de Instrucción y de las Unidades de Defensoría, respectivamente, y b) asistir a las audiencias y reuniones convocadas a Tribunal en Pleno.

Las Unidades de Instrucción y las Unidades de Defensoría, se reunirán, respectivamente, cada seis (6) meses a fin de unificar criterios y pautas de trabajo para el mejor desarrollo de su intervención en el procedimiento administrativo.

Artículo 84

Las Salas serán denominadas Sala I, Sala II y Sala III. La Secretaría General del Tribunal de Disciplina dará intervención a éstas por sorteo.Las Unidades de Instrucción y las Unidades de Defensoría actuarán por Sala. En caso de renuncia, impedimento o ausencia temporal o definitiva, recusación o excusación de un miembro de la Unidad de Instrucción o de la Unidad de Defensoría actuantes, tomará intervención en la causa la Unidad de Instrucción o la Unidad de Defensoría que siga en el orden de asignación. Al cesar el impedimento o ausencia reasumirá sus funciones.

Artículo 90

Son atribuciones y deberes del Secretario General del Tribunal de Disciplina:

  1. Dirigir al personal técnico-administrativo que cumple tareas en el órgano, en particular aquellos que cumplen tareas en la Secretaría General, orientando su labor para el mejor cumplimiento de las finalidades institucionales. Recibir las denuncias y asignar por sorteo en presencia de autoridades del Tribunal, la Sala que intervendrá formando la causa disciplinaria con la misma modalidad prevista en el artículo 84 del presente Reglamento Interno, consignando todos los datos en la carátula de las actuaciones;

  2. Recibir los antecedentes enviados por el Consejo Directivo por violación a la ley 23.187;

  3. Recibir toda presentación dirigida al Tribunal y a las Unidades de Instrucción y de Defensoría, remitiéndolas según correspondiere;

  4. Llevar el registro de firmas, sorteo de causas, orden de votación, sentencias y de sanciones de los matriculados y cursar las comunicaciones que correspondieren;

  5. Citar al Tribunal de Disciplina en Pleno cuando se resolviere su convocatoria...

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