Nota Externa 10/2009

Fecha de disposición10 Febrero 2009
Fecha de publicación10 Febrero 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31591

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en el Informe de la Gerencia de GNC Nº 626/08 (fs. 1558/1560), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 198/08 (fs. 1553/1554), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en el Informe de la Gerencia de Asuntos Legales (fs. 1024), y en el Informe de Seguros emitido por la Gerencia de GNC (fs. 1529), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 1282/08 (fs.1561/1562), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), e IMPORTADOR DE EQUIPOS, CILINDROS, PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (IMP).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario Nª 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC) e IMPORTADOR DE EQUIPOS,

CILINDROS, PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (IMP), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Renuévesele a PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. la MATRICULA ENARGAS Nº 3142 para la actividad de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), y renuévesele la MATRICULA ENARGAS Nº 3143 para la actividad de IMPORTADOR DE EQUIPOS, CILINDROS, PARTES Y ACCESORIOS PARA GNC (IMP).

ARTICULO 3º

Ratificar todo lo actuado por la Firma PRAXAIR ARGENTINA S.R.L., con fecha posterior al...

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