Nota Externa 5/2009

Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2009

e. 06/02/2009 Nº 6734/09 v. 06/02/2009 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Disposición Nº 209/2009

Bs. As., 27/1/2009

VISTO el expediente Nº 116382/1996 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y CONSIDERANDO:

Que la firma NAYBORG S.R.L. se encuentra inscripta en el Registro Nacional que determina el artículo 1º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636; y la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, como elaboradora, fraccionadora, distribuidora, importadora y exportadora de productos de uso en medicina veterinaria.

Que la Norma de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Veterinarios, que determina la Resolución N° 482 del 24 de mayo de 2002, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se encuentra en vigencia desde el 24 de mayo de 2008.

Que la firma realizó la presentación del proyecto de adecuación a la citada Norma según lo establecido por la misma.

Que se decidió la realización de una auditoría documental de la empresa a los fines de evaluar el grado de cumplimiento de la Norma.

Que del estudio de la documentación presentada se constató que la empresa no se encuentra en condiciones de elaborar en establecimientos de terceros habilitados, por no cumplir los requisitos técnico-administrativos necesarios que establece la Resolución Nº 482/2002.

Que por lo expuesto corresponde cancelar la inscripción otorgada oportunamente a la empresa en cuestión, en el registro nacional correspondiente.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y la Resolución Nº 2162 del 29 de noviembre de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDADY CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS DISPONE:

ARTICULO 1º

Cancélese, en el Registro Nacional que determina el artículo 1º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636 y el artículo 4º del Marco Regulatorio para los productos veterinarios MERCADO COMUN DEL SUR...

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