Nota Externa 6/2009

Fecha de publicación06 Febrero 2009
Fecha de disposición06 Febrero 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31589

Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores a modificar.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, se INSTRUYE:

  1. -- Hacer saber el valor criterio que figura en el Anexo I (Listado de mercaderías con valor criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo III (Baja de valor criterio para importación), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

  2. -- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

  3. -- Regístrese.Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. -Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas Anexo I (Listado de mercaderías) P.A N.C.M Descripción de la Mercadería FOB u$s Unidad Grupo Origen 9202.90.00 Guitarra clásica, de concierto, sin micrófono ni ecualizador 31 Unidad GR4

    9202.90.00 Guitarra clásica, de concierto, con micrófono pero sin ecualizador 41 Unidad GR4

    9202.90.00 Guitarra clásica, de concierto, sin micrófono pero con ecualizador 46 Unidad GR4

    9202.90.00 Guitarra clásica, de concierto, con micrófono y ecualizador 56 Unidad GR4

    9202.90.00 Guitarra clásica, de medio concierto, sin micrófono ni ecualizador 28 Unidad GR4

    9202.90.00 Guitarra clásica, de medio concierto, con micrófono pero sin ecualizador 38 Unidad GR4

    9202.90.00 Guitarra clásica, de medio concierto, sin micrófono pero con ecualizador 43 Unidad GR4

    9202.90.00 Guitarra clásica, de medio concierto, con micrófono y ecualizador 53 Unidad GR4

    9202.90.00 Guitarra clásica, de estudio, sin micrófono ni ecualizador 18 Unidad GR4

    9202.90.00 Guitarra clásica, de estudio, con micrófono pero sin ecualizador 31 Unidad GR4

    9202.90.00 Guitarra clásica, de estudio, sin micrófono pero con ecualizador.

    33 Unidad GR4

    9202.90.00 Guitarra clásica, de estudio, con micrófono y ecualizador 46 Unidad GR4

    9202.90.00 Guitarra acústica, sin micrófono ni ecualizador 43 Unidad GR4

    9202.90.00 Guitarra acústica, con micrófono pero sin ecualizador 53 Unidad GR4

    9202.90.00 Guitarra acústica, sin micrófono pero con ecualizador 58 Unidad GR4

    9202.90.00 Guitarra acústica, con micrófono y ecualizador 68 Unidad GR4

    Anexo II (Países de Origen) GRUPO 4

    308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTAN 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 333 SINGAPUR 337 VIETNAM Anexo III (Baja de valores criterio) P. A. NCM Descripción de la Mercadería 9202.90.00 Todas las mercaderías de esta Posición arancelaria NCM con valor criterio vigente.

    e. 06/02/2009 Nº 7565/09 v. 06/02/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa N° 6/2009

    Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

    Bs. As., 5/2/2009

    VISTO la actuación Nº 13707- 10 -2009 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

    Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

    Que en el relevamiento que periódicamente se efectúa, se ha observado en algunos sectores del comercio importador un comportamiento que torna pertinente un estudio pormenorizado del mismo.

    Que, a raíz del relevamiento citado, la Dirección Gestión del Riesgo ha...

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