Nota Externa 2/2009
Fecha de disposición | 02 Febrero 2009 |
Fecha de publicación | 02 Febrero 2009 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31585 |
Que en fecha 15 de enero de 2009 la firma PROVINCIA A.R.T. S.A. formuló una impugnación a la precalificación en los términos del artículo 108 del Anexo al Decreto Nº 436/00.
Que a fin de analizar la presentación interpuesta y para evitar eventuales planteos nulitivos por parte de la citada firma resulta conveniente suspender la fecha de apertura fijada.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4, inciso b), punto 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
El MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Instrúyase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA a suspender la fecha de apertura de los sobres 'B' prevista para el 19 de enero de 2009 a las 12 horas hasta tanto se resuelva la impugnación deducida por la firma PROVINCIA A.R.T. S.A.
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
e. 02/02/2009 Nº 5704/09 v. 02/02/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 2/2009
Ref. Investigación de Origen P.A.N.C.M. 8539.32.00.
Bs. As., 27/1/2009
De acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR - ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota Nº 8 de fecha 10 de Enero de 2009 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13332-7-20089, se hace saber que para las exportaciones de la República Federativa del Brasil de los productos clasificados en la PA NCM 8539.32.00, efectuadas por la firma 'PHILIPS DO BRASIL LTDA', se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, en virtud a que el pasado 12 de enero se ha cumplido el plazo previsto en el Artículo 28 del XLIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que indica 'Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio de la investigación no se hubiera concluido la misma, se liberará la garantía, sin perjuicio de la continuidad de la investigación'.
No...
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