Nota Externa 111/2008

Fecha de publicación17 Diciembre 2008
Fecha de disposición17 Diciembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31554

30-69260757-7 UNELFE S.A. 4/4.1 1117 EL FARO 27-60178786-0 VALASTRO GRACIA 4/4.1 1236 JOSE ANTONIO 30-70155367-1 VENCEDOR PESCA S.R.L. 4/4.1 2619 EL VENCEDOR 30-68558882-6 VENUS PESQUERA S.R.L. 4/4.1 0406 JUPITER II 30-69257320-6 VICARP S.A. 4/4.1 0339 GAUCHO GRANDE 30-69257320-6 VICARP S.A. 4/4.1 0919 COMETA 30-69257320-6 VICARP S.A. 4/4.1 1107 MAREJADA 30-69257320-6 VICARP S.A. 4/4.1 1746 MARIA FLORENCIA 30-70836446-7 VIEJO PANCHO S.A. 4/4.1 1387 VIEJO PANCHO 30-69734089-7 VOLADOR S.A. 4/4.1 0714 VOLADOR 30-69734089-7 VOLADOR S.A. 4/4.1 1908 EUSONIA 30-62121824-3 VUOGAFE SOCIEDAD ANONIMA 4/4.1 1526 EL SANTO 33-59748171-9 VUOSO HNOS S .R. L. 4/4.1 0539

DON VICENTE VUOSO 33-59748171-9 VUOSO HNOS S .R. L. 4/4.1 1556 MADRE DIVINA 30-70722298-7 W.E.R.Z.O.W.A. SOCIEDAD ANONIMA 4/4.1 1001 MARTA S 30-68513999-1 WANCHESE ARGENTINA S.A. 4/4.1 0537 ERIN BRUCE 30-68513999-1 WANCHESE ARGENTINA S.A. 4/4.1 2439 MISS TIDE 30-70811921-7 XIN SHI JI S.A. 4/4.1 2210 LIN SHUI Nº 3

30-70811921-7 XIN SHI JI S.A. 4/4.1 2211 LIN SHUI Nº 5

30-70715297-0 YUKEN SOCIEDAD ANONIMA 4/4.1 0790 COALSA SEGUNDO 30-70715297-0 YUKEN SOCIEDAD ANONIMA 4/4.1 1842 BEAGLE I Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 17/12/2008 Nº 24899/08 v. 17/12/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nota Externa Nº 111/2008

Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.

Bs. As., 10/12/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707- 110 -2008 y la Resolución General AFIP Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas.

Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca.

Que es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que, entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los mercados.

Que, en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características de la mercadería, como también el efecto de los elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor imponible --precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial--.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General AFIP Nº 1866.

Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de mercado aportados por los sectores productivos nacionales y de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, entre otros.

Que, dada la variabilidad de precios que existe en los mercados de las mercaderías incluidas en el Anexo I es necesario encontrar una alternativa que otorgue flexibilidad a los valores referenciales.

Que en virtud de la variación de los precios de exportación se hace necesario dotar al establecimiento de valores referenciales de una actualización dinámica, razón por la cual el Servicio Aduanero mantiene una revisión constante de los mismos, atendiendo a las características de los mercados, actualización en la que se considera, entre otros factores, la retroalimentación que brindan los resultados arribados por las áreas de valoración.

Que si bien no se incluyó dentro las definiciones formuladas en el Módulo de Valor un factor de tolerancia, circunstancia que en lo inmediato...

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