Nota Externa 104/2008

Fecha de publicación25 Noviembre 2008
Fecha de disposición25 Noviembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31539

18.79 Información del piloto para la Autoridad aeroportuaria De presentarse en vuelo alguna situación d e emergencia, el comandante debe informar a la dependencia apropiada de los Servicios de Tránsito Aéreo, para que ésta a su vez, lo transmita a la Autoridad aeroportuaria, la presencia de mercancías peligrosas a bordo. Esta información deberá ser lo más completa posible, de acuerdo a la situación, respecto de la identificación del producto, los riesgos, cantidad y ubicación de dicha mercancías.

18.81 Información en caso de accidentes o incidentes de aeronaves relacionados con mercancías peligrosas (a) En el caso de un accidente, el explotador de una aeronave que transporte mercancías peligrosas como carga, facilitará sin dilación al personal de emergencia que responda al accidente, información relativa a las mercancías peligrosas extraída de la información por escrito proporcionada al comandante.

(b) En el caso de un incidente, el explotador de una aeronave que transporte mercancías peligrosas como carga, facilitará al personal de emergencia que responda al incidente, previa solicitud y sin dilación alguna, información relativa a las mercancías peligrosas extraída de la información por escrito proporcionada al comandante.

18.83 Deber de notificación Todo explotador está obligado a notificar cualquier accidente y/o incidente con mercancías peligrosas a la Autoridad Aeronáutica del estado del explotador y del estado donde haya ocurrido el mismo, conforme a los requisitos de notificación que dichas autoridades establezcan.

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) PARTE 18 - TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA SUBPARTE H - ORGANIZACION DE PROGRAMAS 18.91 Organización de programas.

18.91 Organización de programas La Autoridad Aeronáutica competente establecerá y actualizará los programas de capacitación sobre mercancías peligrosas, de conformidad con lo prescripto en las Instrucciones Técnicas.

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) PARTE 18 - TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA SUBPARTE I -- CUMPLIMIENTO 18.101 Sistema de inspección.

18.103 Sanciones.

18.101 Sistema de inspección La Autoridad Aeronáutica competente verificará el cumplimiento de las presentes regulaciones, mediante un programa de control de diseño, fabricación, ensayos, inspecciones y mantenimiento de los embalajes y control de la clasificación de las Mercancías Peligrosas.

18.103 Sanciones (a) El expedidor o explotador que incurriera en el incumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el Anexo 18 de OACI, sus Instrucciones Técnicas y las enmiendas a los mismos, será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 208 del Código Aeronáutico de la Nación Argentina (Ley 17.285), sus modificaciones y reglamentaciones, sin pende la responsabilidad penal que pudiere derivar si el hecho constituyera delito.

NOTA: Artículo 3º del Decreto 2416/85 (b) La tramitación de las faltas en que incurriera todo expedidor o explotador se iniciará mediante un acta de constatación de infracción aeronáutica.

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) PARTE 18 - TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA SUBPARTE J - NOTIFICACION DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES IMPUTABLES AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

18.111 Notificación de los accidentes e incidentes imputables al transporte de mercancías peligrosas.

18.111 Notificación de los accidentes e incidentes imputables al transporte de mercancías peligrosas (a) Con el objeto de prevenir la repetición de accidentes e incidentes imputables al transporte aéreo de mercancías peligrosas, cuando sea necesario, la Comisión de Prevención de Accidentes de Aviación Civil perteneciente al Comando de Regiones Aéreas instituirá procedimientos que permitan investigar y recopilar datos sobre los accidentes e incidentes de esa índole, que ocurran en el territorio nacional o extranjero cuando los vuelos se hayan iniciado o tengan como término el territorio nacional. Los informes de esos accidentes e incidentes se redactarán de conformidad con las disposiciones detalladas pertinentes contenidas en las Instrucciones Técnicas.

(b) Con el objeto de prevenir la repetición de...

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