Nota Externa 101/2008

Fecha de disposición12 Noviembre 2008
Fecha de publicación12 Noviembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31530

ANEXO D FORMULARIO Nº 141 - FORMULARIO Nº 142 - RESOLUCION GENERAL Nº 2080

REGISTRO DE TRANSPORTISTAS DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O DE PRODUCTOS INTERMEDIOS (ART. 7º, INC. B) Y D) DE LA LEY Nº 23.966 Y EL DECRETO Nº 1016/97) NOMINA DE CONTRIBUYENTES QUE PRESENTAN BAJAS DE VEHICULOS Y/O EMBARCACIONES AFECTADAS A LA ACTIVIDAD VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2008 INCLUSIVE C.U.I.T.

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL SECCION - SUBSECCIÓN TRANSPORTISTA SECCION 1 SECCION 2 SECCION 3 Dominio Nº o Matrícula Nº Nombre del buque 1.1 1.2 2.1 2.2 3.1 3.2

33-59644943-9 DISTRIBUIDORA EL FARO SOCIEDAD ANONIMA X X CQV 656

33-59644943-9 DISTRIBUIDORA EL FARO SOCIEDAD ANONIMA X X CVN 379

33-59644943-9 DISTRIBUIDORA EL FARO SOCIEDAD ANONIMA X X CWR 300

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 12/11/2008 Nº 16505/08 v. 12/11/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ANEXO B EXCLUSION FORMULARIO Nº 349 (NUEVO MODELO) REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO ARTICULO 7º, INCISO B), TITULO III DE LA LEY Nº 23.966 Y SUS MODIFICACIONES RESOLUCION GENERAL Nº 2.200

NOMINA DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL REGISTRO C.U.I.T.

APELLIDO Y NOMBRE,

DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL SECCION/ SUBSECCION ADQUIRENTES MATRICULA Nº NOMBRE 30-69257733-3

PESQUERA VIRGEN DE ITATI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4/4.1 1385 DON VICENTE II 30-65047701-0 VIEIRA ARGENTINA S.A. 4/4.1 0479 VIEIRASA ONCE Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

CORRASE VISTA de todo lo actuado al Sr. HORACIO OSVALDO PALERMO (CI 9582154) a quien se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 986 del Código Aduanero en relación al Acta Lote Nº 233/0/04.

Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, ubicado en HIPOLITO YRIGOYEN 460, PISO 1º, CAPITAL FEDERAL, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Se le hace saber que se dentro del plazo para contestar la vista efectúa el pago voluntario de la multa mínima cuyo monto asciende a la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 35/100 ($ 8.223,35) y hace abandono de la mercadería en zona primaria aduanera. Fdo.: Dra. MIRTA F. MAZZARIELLO, Asesor Coordinador del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

Dra. MARIANA E. ASSEF, Jefa (Int.) de la División Secretaría Nº 1 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

CORRASE VISTA de todo lo actuado a la Sra. VALERIA MONTANARI (PAS 580645 R) a quien se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 970 del Código Aduanero en relación a la admisión temporal de vehículo mediante FAAA Nº 350.234/99. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, ubicado en HIPOLITO YRIGOYEN 460, PISO 1º, CAPITAL FEDERAL, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Se le hace saber que se dentro del plazo para contestar la vista efectúa el pago voluntario de la multa mínima cuyo monto asciende a la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 40/100 ($ 7.424,40) y hacer abandono de la mercadería en zona primaria aduanera. Asimismo, se hace saber que el importe de los tributos asciende a la suma de PESOS ONCE MIL TREINTA Y CINCO CON 40/100 ($ 11.035,40) haciéndole saber además que por ser dicha suma una obligación contraída con anterioridad a Ia sanción de la ley 25.561, le será de aplicación lo dispuesto en el art.8 del Decreto 214/04 al momento del efectivo pago y el art.4º del citado decreto por lo que se ajustará dicha suma mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.).' Fdo.: Dra. MARIANA ELENA ASSEF, Jefa de la División Secretaría de Actuation Nº...

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