Nota Externa 82/2008

Fecha de disposición01 Octubre 2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31501

Nº de CUIT de Importador:

Nº de Destinación: (en caso de movimiento parcial, indicar Nº de Item o Subítem involucrado).

Cantidad de mercaderías trasladadas:

Domicilio de Comprobación de Destino declarado inicialmente en la DIT:

Nuevo Domicilio de Comprobación de Destino:

Otros domicilios comprometidos: 1 --------------------------------------2 ---------------------------------------3 ---------------------------------------Plazo estimado de permanencia en el nuevo domicilio:

Motivo de la transferencia:

Jurisdicción Aduanera:

Persona de contacto: (teléfono, dirección, e-mail) Remitente: (Nombre y apellido de quien remite la información el que deberá encontrarse debidamente registrado ante la Dirección General de Aduanas).

e. 01/10/2008 N° 11852/08 v. 01/10/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9333. 29/08/2008. Ref.: Capital mínimo por riesgo de mercado y tasa de interés. Volatilidades. Tasa a aplicar a flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por 'CER'. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Setiembre de 2008.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia para hacerles conocer en anexo las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel 'MERVAL', a los efectos de calcular durante setiembre de 2008 la exigencia diaria de capital mínimo en función del valor a riesgo de las posiciones que se determinen para tales activos, conforme a la metodología a que se refiere el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre 'Capitales mínimos de las entidades financieras'.

Asimismo, conforme a lo establecido en el punto 6.5.6.4. de la Sección 6., les informamos que la volatilidad que se utilizará durante setiembre de 2008 para el cálculo del valor a riesgo de la posición en dólares estadounidenses es igual a 0,0015.

Además, les informamos que la tasa a aplicar en agosto de 2008 a los efectos de ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por 'CER' en la determinación del 'VANaj rp', conforme a la metodología a que se refiere el punto 5.1. de la Sección 5. de las normas sobre 'Capitales mínimos de las entidades financieras', es de 9,5 % anual.

En otro orden, atento lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de la Sección 2. de las normas sobre 'Depósitos e inversiones a plazo', se...

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