Nota Externa 79/2008

Fecha de publicación30 Septiembre 2008
Fecha de disposición30 Septiembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31500

En orden a examinar la conducta infraccional de SURFINCO S.A. respecto del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2001, se estima propicio el encuadre de la misma en el Art. 46 de la Ley 11.683'.

) existirían en el expediente elementos ciertos y concretos que darían sustento a la calificación del accionar de la encartada como ardidoso, concluyéndose por tanto en que habría mediado en el caso presentación de declaraciones juradas engañosas en los términos del citado artículo.' 'Respecto de la utilización de presunciones del art. 47 de la mencionada ley, en el caso inciso

'.

Que los antecedentes reunidos durante las actuaciones prueban que la contribuyente presentó su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2001 con datos engañosos, perjudicando al Fisco con liquidaciones que no se compadecen con la realidad, dejando de ingresar el tributo en su justa medida, atento haber computado deducciones --compras y gastos-- vinculadas con operaciones cuya existencia y magnitud no ha sido acreditada, derivando de ello un gravamen no declarado al Fisco de $ 81.905,27.- por el período fiscal 2001.

Que en virtud de lo que antecede la conducta de la encartada constituye infracción a las normas tributarias previstas en los artículos 46 y 47 inciso b) de la ley 11.683 (t.o.en 1998 y sus modificatorias) para cuyo juzgamiento se instruyó el sumario que prescriben los artículos 70 y 71 de la citada ley y que lleva el número BBS/1088/2007.

Que las normas infringidas imponen penas graduables entre 2 (dos) y 10 (diez) veces el monto del impuesto evadido, aplicándosele consecuentemente una multa equivalente a tres (3) veces el importe del Impuesto a las Ganancias no ingresado en las arcas fiscales.

Que asimismo, de los elementos reunidos en autos resulta que la fiscalizada ha dejado de ingresar el impuesto correspondiente al artículo 37 de la ley del gravamen --salidas no documentadas-- por los pagos efectuados en los períodos fiscales diciembre de 2000 a marzo de 2001 --ambos inclusive-- por la suma de $ 89.407,42.-, por lo cual se instruyera el Sumario BBS/1089/2007.

Que la conducta tipificada con relación al Impuesto en concepto de Salidas no Documentadas --en concordancia con lo dictaminado por el Servicio Jurídico--, se encuadra como 'omisión de impuesto', la que corresponde reprimir con la multa prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 11.683 (t.o.

en 1998 y sus modif.), que impone penas graduables entre el cincuenta por ciento (50%) y el cien por ciento (100%) del gravamen dejado de ingresar, aplicándosele una multa equivalente al setenta por ciento (70%) del importe del tributo omitido.

Por ello, atento a lo establecido por los artículos 9, 10, 16 y 20 último párrafo del Dto. 618/97, artículos 16, 17, 19, 45, 46, 47 inciso b), 70 y 71 de la Ley Nº 11.683 (t.o.en 1998 y sus modificaciones) y por el artículo 3º de su Decreto Reglamentario Nº 1397/79 y sus modificaciones, Resoluciones Generales 992/01(AFIP) y Nº 893/00 (A.F.I.P.) y sus modificaciones, Disposiciones Nº 980/00 (AFIP), 587/02 (AFIP) y 430/03 (AFIP),

LA JEFA (INTERINA) DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS DE LA DIRECCION REGIONAL BAHIA BLANCA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Aplicarle a la contribuyente SURFINCO SA, CUIT Nº 30-62675789-4, con domicilio fiscal en calle Las Huertas Nº 139 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, una multa de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 245.715,81) equivalente a tres (3) veces el monto del impuesto a las Ganancias evadido por el período fiscal 2001.

ARTICULO 2º

Aplicarle a la contribuyente SURFINCO SA, CUIT Nº 30-62675789-4, con domicilio fiscal en calle Las Huertas Nº 139 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, una multa de PESOS SESENTAY DOS MIL QUINIENTOS OCHENTAY CINCO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 62.585,19) equivalente al setenta por ciento (70%) del gravamen omitido en concepto de Pago Definitivo por Erogaciones no Documentadas efectuadas en los períodos diciembre de 2000 a marzo de 2001 --ambos inclusive--.

ARTICULO 3º

Intimarle para que dentro de los quince (15) días de notificada la presente, ingrese el importe de las multas indicadas en los artículos 1º y 2º bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal, debiendo al efectuar el pago comunicarle de inmediato a esta División Revisión y Recursos, sita en Vicente López Nº 1, Piso 2º, BAHIA BLANCA (Buenos Aires), utilizando el formulario 8194 (comunicación de pago) de acuerdo a lo dispuesto por la RG 2353/82 (DGI).

ARTICULO...

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