Nota Externa 74/2008

Fecha de publicación08 Septiembre 2008
Fecha de disposición08 Septiembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31484
ARTICULO 2º

La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º

Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672/SG/06.

ARTICULO 4º

El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE ($ 9.715), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º

Dispónese que, en caso de corresponder, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, la licenciataria deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.

ARTICULO 7º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 08/09/2008 Nº 9089/08 v. 08/09/2008 -- ACLARACION -ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nota Externa Nº 74/2008

Se transcribe a continuación parte del texto del Anexo I - (Mercadería con valor referencial para exportación), que fuera publicado con error de imprenta en la edición del 5 de septiembre de 2008:

Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso y con adición de azúcar u otro edulcorante, de leche parcialmente descremada, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg, no enlatadas 4,000 Kg GR7, GR9,

GR14, GR15

NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error de imprenta en la edición del día 3/9/2008.

e. 08/09/2008 Nº 8943/08 v. 08/09/2008 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL...

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