Nota Externa 68/2008

Fecha de disposición15 Agosto 2008
Fecha de publicación15 Agosto 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31469

ANEXO II GRUPO 10 GRUPO 11 GRUPO 12 GRUPO 13

320-JAPON 406-BELGICA 407-BULGARIA 204-CANADA 409-DINAMARCA 410-ESPAÑA 445-UCRANIA 302-ARABIA SAUDITA 411-FINLANDIA 412-FRANCIA 442-LITUANIA 310-CHINA 415-IRLANDA 413-GRECIA 444-RUSIA 316-INDONESIA 416-ISLANDIA 417-ITALIA 424-POLONIA 326-MALASIA 420-MALTA 423-PAISES BAJOS 427-RUMANIA 331-EMIRATOS ARABES U 422-NORUEGA 425-PORTUGAL 449-ESLOVENIA 333-SINGAPUR 426-REINO UNIDO 438-ALEMANIA 341-HONG KONG 429-SUECIA e. 15/08/2008 Nº 7029/08 v. 15/08/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa N° 68/2008

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

Bs. As., 13/8/2008

VISTO la Actuación SIGEA N2 13707-77-2008 y la Resolución General N° 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo IV punto I) de la Resolución General N° 1907.

Que en el relevamiento que periódicamente se efectúa, se ha observado en algunos sectores del comercio importador un comportamiento que torna pertinente un estudio pormenorizado del mismo.

Que en virtud de la evolución observada en los mercados internacionales de estas mercaderías resulta necesario proceder a la actualización de los valores criterio.

Que los sectores representativos, han presentado solicitudes tendientes a la actualización y fijación de nuevos valores criterio para las mercaderías comprendidas en el ANEXO I.

Que, a raíz del relevamiento citado, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos provenientes de las fuentes indicadas en el Anexo II de la Resolución General N° 1907 (AFIP).

Que, entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse las bases de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria donde se encuentran registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo oficializadas; de las importaciones documentadas en los demás países...

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