Nota Externa 41
Fecha de publicación | 24 Junio 2008 |
Fecha de disposición | 24 Junio 2008 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31432 |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 41/2008
Resolución General AFIP Nº 2449. Endoso en procuración.
Bs. As., 19/6/2008
VISTO la presentación efectuada por el Centro de Despachantes de Aduana mediante Actuación SIGEA Nº 12100-201-2008, a través de la cual solicita se aclare el alcance de la Resolución General AFIP Nº 2449, publicada en Boletín Oficial del 15 de mayo de 2008, en cuanto a la exigencia de requerir el endoso en procuración sobre los documentos de transporte.
Que desde el 1 de junio de 2008 se encuentra en vigencia la citada Resolución General, a través de la cual el Sistema Informático MARIA (SIM) concilia al momento del registro de las destinaciones aduaneras, las autorizaciones otorgadas por parte de los Importadores y Exportadores a los Despachantes de Aduana, a través de la herramienta informática aprobada mediante Resolución General AFIP Nº 2239, no permitiendo su oficialización en caso de no existir la respectiva autorización.
En tal sentido, corresponde instruir a las áreas operativas, que no resulta necesario requerir el endoso en procuración del documento de transporte en el marco del Artículo 38 del Código Aduanero, ni copia del Formulario OM-3283/A.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. -- Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.
e. 24/06/2008 Nº 67.747 v. 24/06/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota externa Nº 42/2008
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs. As., 19/6/2008
VISTO la actuación Nº 13707-54-2008 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).
Que las presentaciones tendientes a incorporar y actualizar los valores criterio de determinadas...
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