Nota Externa 1/2008

Fecha de disposición09 Enero 2008
Fecha de publicación09 Enero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31319

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa 1/2008

Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.

Bs. As., 7/1/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13706 - 890 - 2007 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que la citada Resolución General destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas.

Que tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.

Que es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que, dada la variabilidad de precios que existe en los mercados de fruta es necesario establecer, como prioritario, el control de valor de las mercaderías donde el precio declarado presente los mayores desvíos respecto del valor referencial establecido.

Que, entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto de la evolución futura de los mercados.

Que, en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las restantes características de la mercadería, como también el efecto de los elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—.

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