Nota Externa 27

Fecha de publicación09 Mayo 2008
Fecha de disposición09 Mayo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31401

Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.

Bs. As., 7/5/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707 - 21 - 2008 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que, en el marco de la citada Resolución General se han establecido valores referenciales para las mercaderías detalladas en el Anexo I de la Nota Externa Nº 62/07 (DGA).

Que en virtud de la evolución observada en los mercados internacionales de estas mercaderías resulta necesario proceder a la actualización de los valores referenciales vigentes.

Que en conjunto con la Federación Argentina del Citrus, se ha evaluado establecer una tolerancia en virtud de las características de este tipo de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.

Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service) y la Secretaría General de Comercio Exterior de España, de informes elaborados por la Dirección de Mercados Agroalimentarios y estadísticas de precios documentados ante servicios aduaneros de la Unión Europea, y de los Valores a Tanto Alzado publicados periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, entre otros.

Que, en el marco del análisis realizado ha tomado activa participación la Federación Argentina del Citrus en su carácter de entidad representativa del sector productivo y exportador nacional.

Que, como consecuencia de la situación económica internacional se hace necesario efectuar un seguimiento periódico del comportamiento de los mercados de este producto.

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores referenciales vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores referenciales a modificar.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997;

se INSTRUYE:

  1. -- Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para...

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