Nota Externa 4/2007

EmisorDireccion General de Aduanas
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 4/2007

Zona de Vigilancia Especial – Mercaderías de alto riesgo fiscal. Cantidades extraordinarias autorizadas para ingreso.

Bs. As., 31/1/2007

VISTO los términos de la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/ 1986 ANA, y las Notas Externas Nº 66/2006 (DGA) y Nº 77/2006 (DGA), por las cuale se han establecido las cantidades máximas autorizadas para el ingreso a consumo a la Zona de Vigilancia Especial de determinadas mercaderías, y

CONSIDERANDO:

Que por Actuaciones SIGEA Nº 12684-30-2007 y SIGEA Nº 12733-16-07 la Cámara de Comercio, Industria y Producción de La Quiaca y la Cámara de Comercio e Industria de Profesor Salvador Mazza, respectivamente, han solicitado la revisión de las cantidades allí establecidas.

Que dichas actuaciones han sido remitidas a la Dirección de Estudios dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a los fines de un nuevo análisis atendiendo a los fundamentos esgrimidos por las Cámaras citadas.

Que oportunamente esta Dirección General ha procedido a dictar las Instrucciones Internas – Email Nº 01/07 (DGA) y E-mail Nº 03/07 (SDG OAI) -, autorizando el ingreso de cantidades mayores a las vigentes por Notas Externas Nº 66/06 (DGA) y Nº 77/06 (DGA), por el período comprendido entre el 01 de enero de 2007 y el 31 de enero de 2007.

Que en consecuencia resulta oportuno proceder a prorrogar la vigencia de dichas cantidades hasta el 28 de febrero de 2007, en forma transitoria hasta tanto se cuente con el informe elaborado por la Dirección de Estudios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto, la Dirección General de Aduanas, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:

  1. Establecer las cantidades máximas para los meses de enero y febrero de 2007 que se autorizarán para el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial, a los fines de abastecer el consumo local, para las mercaderías y Aduanas que se indican en el Anexo I de la...

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