Nota Externa 26

Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2008

Que las organizaciones delictivas encubren sus ilícitos detrás de operaciones legales, razón por la cual, los órganos de control deben contar con todos los recursos básicos de información para el desarrollo de sus labores de manera ágil y efectiva.

Que con el propósito de que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS pueda desarrollar un proceso de fiscalizaciónmásdinámico,nosóloenelaspectotributariosinotambiénsobrelosámbitosdecontrolyseguridadde cargas, se ha creado mediante la incorporación en la declaración que efectúa el declarante, un campo obligatorio que le permita contar con la información del Comprador o el Destinatario en el exterior en forma anticipada.

Que dicha actualización en el Sistema, ha sido desarrollada por la Dirección de Informática Aduanera en el marco de lo establecido por la División Régimen Tributario y Asuntos Generales mediante el Dictamen Nº 996/05 (DVRTAG), aprobado por la Dirección de Asuntos Legales.

Que asimismo, el Departamento Asesoramiento Judicial y Normas se ha pronunciado sobre la temática que da lugar al presente acto, mediante el Dictamen Nº 31/2006 (DE ASJN), aprobado por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que se entiende que se debe asegurar el principio de confidencialidad que, como derecho, tienen todas las personas físicas o jurídicas que realicen exportaciones de sus productos, basando su comercialización internacional en la libre competencia que las leyes nacionales amparan y promueven.

Que de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, se han establecido los procedimientos y mecanismos de control que aseguren el resguardo de la información en virtud de lo estipulado por las normas sobre confidencialidad y secreto estadístico.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso a) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Que hasta tanto se realicen las adecuaciones normativas que contemplen el procedimiento enunciado, resulta necesario emitir el presente acto.

Que a los fines del registro de la destinación de exportación, se pone en conocimiento del Comercio Exportador y de los agentes del Servicio Aduanero:

1) Al momento de la registración de la destinación de exportación, el Sistema Informático MARIA (SIM) desplegará un campo de información adicional con la indicación de ingresar el dato del 'Comprador/Destinatario en el Exterior'.

2) En el caso de las Destinaciones Definitivas de Exportación, el declarante deberá ingresar el nombre o razón social correspondiente al comprador en el exterior.

3) Cuando se tratare de Destinaciones Suspensivas de Exportación, el declarante deberá completar el campo 'Comprador/Destinatario en el Exterior' con el nombre o razón social del 'Destinatario', en orden a las características de la operación en trato.

4) La información suministrada por el declarante en el campo 'Comprador/Destinatario en el Exterior' forma parte de la Declaración Comprometida de la destinación aduanera que se encuentra en proceso de registración.

5) El contenido del dato 'Comprador/Destinatario en el Exterior' sólo podrá ser visualizado, a través de una transacción específica de consulta, por el grupo de usuarios que determine el Departamento Narcotráfico en función a las necesidades concretas de control que requiera el área y de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.766.

6) El dato ingresado por el declarante, no resultará impreso en la declaración aduanera (Permiso de Embarque), como así tampoco podrá ser visualizado a través de la consulta de la declaración detallada, por personas que no hayan sido autorizadas previamente por el citado Departamento.

La presente Nota Externa resultará de aplicación a partir del...

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