Nota Externa 12/2003
Fecha de disposición | 23 Octubre 2003 |
Fecha de publicación | 23 Octubre 2003 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 30261 |
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nº 12/2003
Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1819/02. Restitución de la reducción de retribuciones al personal del Sector Público Nacional y a beneficiarios previsionales mediante "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008". Aplicación del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 1.261, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 1512. Norma aclaratoria.
Bs. As., 21/10/2003
Mediante la Resolución General Nº 1512 se establecieron los momentos en que los Servicios Administrativos Financieros (SAF), los distintos organismos o la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), según corresponda, deben determinar y practicar la retención del impuesto a las ganancias establecida por la Resolución General Nº 1.261, sus modificatorias y complementarias, respecto de las retribuciones en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008" al personal del Sector Público Nacional y a beneficiarios previsionales, en concepto de la restitución de la reducción del TRECE POR CIENTO (13%) a que se refiere el artículo 1º, párrafo segundo, del Decreto Nº 1.819, de fecha 12 de setiembre de 2002.
En atención a inquietudes surgidas con relación al tratamiento en el impuesto a las ganancias que debe otorgarse a los distintos conceptos integrantes de las sumas objeto de la mencionada restitución, se estima conveniente aclarar:
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El ajuste derivado de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) -referido en el Decreto Nº 214, de fecha 3 de febrero de 2002, y sus modificaciones- sobre el saldo de capital de los citados bonos, se encuentra exento del impuesto a las ganancias en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 23.576 y su modificatoria, artículo 36 bis, párrafo segundo.
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Los intereses que devenguen los referidos títulos sobre los saldos ajustados a partir de la fecha de su emisión, se encuentran exentos del impuesto a las ganancias, conforme a lo previsto en la Ley Nº 23.576 y su modificatoria, artículo 36 bis, párrafo segundo.
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Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios del crédito laboral emergente de la reducción retributiva indicada precedentemente, están exentos del impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo normado en el artículo 20, inciso i), de la ley del mencionado impuesto.
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Cuando se trate de pagos...
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