Nota Externa 19
Fecha de la disposición | 11 de Abril de 2008 |
XCVIII CCM - Montevideo, 27/II/08
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 02/08
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 1513.29.10 -- 'Los demás de almendra de palma'.
Cantidad: 7000 toneladas Plazo: 12 meses Alícuota: 2% Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/IV/08.
XCVIII CCM - Montevideo, 27/II/08
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/08
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3911.10.20 - 'Resinas de petróleo, parcial o totalmente hidrogenadas, de color Gardner inferior o igual a 3 (según Norma ASTM D 1544)'.
Cantidad: 1750 toneladas Plazo: 6 meses Alícuota: 2% Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/IV/08.
XCVIII CCM - Montevideo, 27/II/08
NOTA: El Acta y los Anexos de la XCVIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, celebrada los días 26 y 27 de Febrero de 2008, en la Ciudad de Montevideo, pueden ser consultados en la Sede...
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