Nota Externa 15

Fecha de publicación07 Marzo 2008
Fecha de disposición07 Marzo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31361

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada e. 07/03/2008 Nº 573.124 v. 07/03/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nota Externa Nº 1/2008

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Transacciones internacionales. Precios de transferencia.

Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.

Bs. As., 4/3/2008

Atendiendo a inquietudes planteadas con relación al cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, por parte de los contribuyentes y responsables que realicen operaciones en el área definida por la Ley Nº 19.640 y sus modificaciones, y en las zonas francas reguladas por las Leyes Nº 5142, Nº 8092 y Nº 24.331, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8º de la ley del impuesto a las ganancias y el Artículo 10 de su decreto reglamentario, se considera pertinente efectuar las siguientes aclaraciones:

A - CLASIFICACION DE LAS OPERACIONES 1. Operaciones internacionales: Son aquellas transacciones en las que intervienen un sujeto del país y otro del exterior, verificándose los extremos previstos en los Artículos , 14 y concordantes de la Ley Nº 20.628, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  1. Operaciones locales: Son aquellas transacciones que se realizan dentro de los límites geográficos de la Nación, incluidas las que involucren al territorio aduanero general, al territorio aduanero especial o las zonas francas.

    B - ALCANCE DE LAS EXPRESIONES 'EXPORTACION' E 'IMPORTACION' Las expresiones 'exportación' e 'importación' de bienes comprenden --respectivamente-- la salida y la introducción de los mismos, respecto del ámbito soberano de la República Argentina, conforme a lo previsto en el Artículo 10 del decreto reglamentario de la ley del impuesto.

    C - REGIMEN PROMOCIONAL DE LA LEY Nº 19.640 Y SUS MODIFICACIONES Los sujetos beneficiados por el régimen promocional previsto en la Ley Nº 19.640 y sus modificaciones, que realicen operaciones de exportación y/o importación de bienes entre sujetos independientes o las transacciones enunciadas en el Título II de la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, se encuentran obligados a observar las disposiciones establecidas en los Artículos 8º, 14, 15 y concordantes de la ley del gravamen, así como a cumplimentar las demás formalidades que prevé la resolución general antes citada.

    Esta obligación no alcanza a las...

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